Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Diciembre de 2016, expediente CAF 050812/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 50812/2016/CA1 CLEAN SEA SA c/ PNA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de diciembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la disposición DJPM AY1 570/14, el Prefecto Nacional Naval –en lo que aquí interesa– impuso a la empresa armadora “Clean Sea S.A.” una sanción de cinco mil unidades de multa (1 UM=$1,50) y cinco días de suspensión, por aplicación de los arts.

    104.9901, 205.9901, 699.0101, inc. b) y d) del REGINAVE (v. fs. 55/57).

    Para así resolver, sañaló que las actuaciones se iniciaron a raíz del acta de comprobación obrante a fs. 1, según la cual el 16 de noviembre de 2013 la L/M “CLEAN SEA VII” navegaba a la altura del km 448, margen derecha del río Paraná, sin tener a bordo el certificado de dotación de servicios especiales, el certificado de matrícula y las libretas de embarco de sus tripulantes. Además, los matafuegos se encontraban descargados.

    Hizo hincapié en las conclusiones de la Asesoría Jurídica con relación a la empresa armadora en cuanto:

    1. I. en las conductas previstas en el art. 83 de la ley 20.094 y el art. 3º de la Ordenanza Marítima 5/89, ambas sancionadas por el art. 699.0101 del REGINAVE en lo atinente a la falta de documentación a bordo.

    2. Incumplió el art. 205.0602 del REGINAVE, al disponer la navegación de la lancha sin el debido despacho de la Autoridad Marítima (punible por el 205.9901 del citado régimen).

    3. Infringió el art. 4º de la resolución 285/03 del Ministerio de Justicia y DDHH al permitir la navegación de la lancha a quien no poseía ámbito geográfico para desempeñarse como tal (punible en el art. 699.0101 del REGINAVE).

    4. No observó lo dispuesto en el art. 104.0104 del REGINAVE, concordante con la Ordenanza Marítima 3/05, al no adoptar las medidas necesarias para que el matafuegos se encuentre en condiciones de uso (punible en el art. 104.9901 de dicho régimen).

    Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28779706#167429405#20161213131209154 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 50812/2016/CA1 CLEAN SEA SA c/ PNA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO 2º) Que, contra tal disposición, Clean Sea S.A. interpuso el recurso de apelación previsto en el art. 702.0025 del REGINAVE, que lleva implícito el de revocatoria (fs. 97/103).

    Manifiesta que la resolución es nula porque resulta violatoria del debido proceso adjetivo y del derecho de defensa que le asiste.

    Alega que, en el marco del procedimiento llevado a cabo por la Autoridad Marítima se vulneraron diversas garantías, entre ellas su derecho a ser oído –al no contar con patrocinio letrado en la declaración indagatoria–, a ofrecer y producir pruebas –al no poder controlar las actuaciones y presentar descargo concluido el plazo probatorio– y a tener una decisión fundada.

    Destaca que la declaración indagatoria obrante a fs. 30 fue dirigida al Sr. P. y que, al presentarse el Sr. E. –apoderado de “Clean Sea SA”– el día de la convocatoria, la autoridad marítima igualmente le hizo prestar declaración.

    Asimismo, considera que en...

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