Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 9 de Octubre de 2019, expediente COM 021979/2013/CA002

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

21979 / 2013 C.P.J.A. s/QUIEBRA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 21979 / 2013 C.P.J.A. s/QUIEBRA Juzg.6 Sec. 11 14-13-15 Buenos Aires, 9 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

1) Viene apelado por el fallido el pronunciamiento dictado a fs. 746/7, mediante el cual la juez de grado rechazó la conclusión de la quiebra por pago total en los términos de la LCQ: 228 por considerar insuficiente el monto depositado en autos a favor del acreedor Consorcio de Propietarios Agüero 2012/4.

Fundó su recurso con las piezas obrantes en fs. 761/2, contestadas por el acreedor a fs. 767/768 y por la sindicatura a fs. 770.

2) La S. comparte, en lo sustancial, los fundamentos expuestos por la señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara en su dictamen de fs.

777/9, por lo que corresponderá decidir la cuestión como allí se propone.

En autos el fallido solicitó concluir la quiebra de modo mixto. A esos fines, acompañó las Fecha de firma: 09/10/2019 conformidades de la conclusión de su quiebra por Alta en sistema: 20/11/2019 Expte.

Firmado por: M.F.B., JUEZ N° 21979 / 2013 DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #23074316#237015612#20191009140909556 21979 / 2013 C.P.J.A. s/QUIEBRA avenimiento de los acreedores E.E.L., E.M.L. y Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Ltda (v. fs. 698/703) y carta de pago de los acreedores N.S.M., R.S.M. y de la Asociación Mutual PROPYME (v. fs. 692/697).

Asimismo, informó que transfirió a la cuenta de autos el importe correspondiente a los créditos de la AFIP y el Consorcio de Propietarios Agüero 2012/2014 (v. fs.717/718)

La AFIP informó que el monto depositado a su favor resultaba suficiente para cancelar la totalidad del crédito verificado (v. fs. 732/733). En cambio el Consorcio de Propietarios de la Calle Agüero 2012/2014 consideró que el mismo era insuficiente porque no alcanzaba para saldar el crédito verificado y su actualización y las expensas devengadas con posterioridad a la quiebra (v. fs.729).

3) Tiene dicho este Tribunal que, cuando el pago total no deriva de la liquidación de los bienes del activo falencial sino que proviene -al menos parcialmente- del depósito de fondos por el fallido o terceros, los intereses deben ser abonados íntegramente según el derecho común, y por ende debe aplicarse las reglas también preconcursales (cfr. esta S., “Jarak, V. s/...

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