Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Noviembre de 2016, expediente CCF 009916/2008/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 9.916/08/CA1 “Clavijo Sayavedra de M.E.F. c/ Obra Social de la Act. de Seg. R.. C.. Ahorro y P.. y otros s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “C.S. de M.E.F. c/ Obra Social de la Act. de Seg. R.. C.. Ahorro y P.. y otros s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. G.M. dijo:

  1. El juez a quo dispuso rechazar la demanda promovida por la actora con el objeto de obtener la reparación de los daños causados a raíz de una fractura cubital izquierda que no fue detectada al ser atendida luego de un accidente de tránsito. Para así

    decidir, consideró que si bien el hecho existió y también el error en cuanto al diagnóstico de las lesiones sufridas, no pudo probarse que la demora de sólo cuatro días en el tratamiento adecuado le hubiera generado daños, según lo expuesto por el perito médico, más allá de los que le ocasionó el accidente automovilístico (ver fs. 512/516).

    Contra esta decisión apeló la parte actora a fs.

    518, recurso que fue concedido a fs. 519. La apelante expresó

    agravios a fs. 523/535, que fueron respondidos a fs. 539/540 y 541/542.

  2. Previo al análisis de los agravios articulados, corresponde que me expida sobre el derecho aplicable a la resolución del presente conflicto atento a que a partir del 1° de agosto de 2015, se encuentra vigente un Código Civil y Comercial Unificado que reemplaza al Código Civil y al Código de Comercio que se encontraban en vigor tanto al momento de los hechos, como al tiempo de la traba de la litis. En el caso, nos encontramos frente a una Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16049743#167333365#20161130042634562 relación generada por un contrato y por ello en este caso la ley que rige la responsabilidad civil es la vigente al momento de la producción del hecho generador del daño, es decir el incumplimiento contractual (causa 6.681/1999 del 10/03/2016). No obstante que propicio aplicar a este conflicto el Código Civil de V.S. no descarto citar algunas normas del nuevo ordenamiento como doctrina corroborante con la fundamentación jurídica que adoptaré.

  3. Dicho esto, pasaré a analizar los cuestionamientos al fallo. En lo principal la apelante sostiene que se han verificado todos los presupuestos a los efectos de la atribución de responsabilidad, es decir la antijuridicidad, el daño, el factor de atribución y la relación de causalidad. Para fundamentar su agravio efectúa extensas consideraciones sobre cada uno de estos aspectos.

    Asimismo cita jurisprudencia y distintos puntos de la pericia médica agregada a la causa que desde su perspectiva abonarían su postura.

    Para comenzar, resulta conveniente efectuar una breve reseña de los elementos tenidos en cuenta que surgen del expediente. Se encuentra acreditado que el día 9 de mayo de 2005 la actora sufrió un accidente de tránsito en la ruta 8 km. 80, a raíz del cual fue internada en el Hospital San José de Capilla del...

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