Las claves de la nueva ley de movilidad jubilatoria: cómo será el impacto y a quiénes alcanzará

Desde 2018 regirá el nuevo esquema de actualización del valor de los haberes del sistema jubilatorio nacional, las asignaciones por hijo, el salario familiar y las pensiones no contributivas. La conflictiva aprobación de la ley por parte del Congreso fue seguida ya por algunas presentaciones en la Justicia de quienes piden que sea declarada inconstitucional. A continuación, una guía de cómo es el sistema y cómo impactará en los ingresos, según la situación en que se encuentren quienes los perciben.

-¿Cómo funcionará la nueva fórmula de movilidad?

-La fórmula es una suma que contempla el 70% de la variación trimestral registrada por el índice de precios del Indec y el 30% de la evolución que en igual período haya tenido un índice salarial llamado Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). Por caso: en el tercer trimestre de este año la inflación acumulada fue de 5,1% y el Ripte creció 7,1%. Como el 70% de 5 es 3,57, y el 30% de 7,1 es 2,13, se suman estas dos cifras. Y entonces, el resultado de la fórmula para el período de julio a septiembre es 5,7%. Ese el aumento nominal de los ingresos que ya está previsto para el mes de marzo.

-¿Con qué frecuencia se darán los aumentos y qué períodos de referencia se considerarán?

-Las recomposiciones se darán en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Como se explicó en la respuesta anterior, para determinar el porcentaje correspondiente a marzo se considerará lo que arroje la fórmula en función de la variación de los precios y los salarios en el tercer trimestre del año previo. Para junio, se tomarán los datos del período que va de octubre a diciembre. Y para septiembre y diciembre las referencias serán el primer y el segundo trimestre, respectivamente.

-¿Qué prestaciones se ajustan según el esquema de movilidad?

-Todas las jubilaciones y pensiones contributivas del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que son 6,9 millones; la Prestación Universal para el Adulto Mayor (PUAM), un beneficio no contributivo equivalente al 80% del haber mínimo; la Asignación Universal por Hijo (AUH), que llega a algo más de 4 millones de chicos; los pagos por hijo que llegan a asalariados y a monotributistas y que son de monto decreciente a medida que crece el ingreso del titular; las pensiones no contributivas y los pagos mensuales a los ex combatientes de Malvinas.

-¿A quiénes alcanza la garantía de no cobrar menos que un monto equivalente al 82% del salario mínimo, vital y móvil?

-Según la ley, esa garantía será para quienes hayan obtenido su beneficio tras acreditar 30 años o más de aportes. Se excluye expresamente a quienes obtuvieron su prestación por una moratoria. La redacción del artículo causa controversia, porque hay prestaciones que, sin ser las provenientes de moratorias, no requirieron de 30 años de aportes (por caso, una pensión por fallecimiento). Se espera, por eso, que la reglamentación aclare este punto.

-¿De qué manera se instrumentará esa garantía del 82%?

-Independientemente de los meses en que se darán las subas por movilidad, los haberes de quienes estén alcanzados por esta garantía se incrementarán cada vez que, por una suba del salario mínimo, queden por debajo del 82% de...

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