Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2012, expediente L 107180 S

PonenteDe Lazzari
Presidentede Lazzari-Hitters-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de septiembre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 107.180, "C., O.O. contra Compañía de Alimentos Fargo S.A. Diferencias".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 5 del Departamento Judicial San Isidro hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, imponiendo las costas a la parte actora (fs. 97/98).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 103/104), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 105 y vta.

Dictada a fs. 127 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de grado hizo lugar parcialmente a la acción deducida por O.O.C. contra "Compañía de Alimentos Fargo S.A.", en cuanto le había reclamado el pago de diferencias indemnizatorias derivadas del pago insuficiente de los resarcimientos previstos en los arts. 232 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y 16 de la ley 25.561. En cambio, desestimó la procedencia de la indemnización prevista en el art. 1 de la ley 25.323.

    1. En lo que respecta a las indemnizaciones derivadas del despido (arts. 232 y 245 de la L.C.T. y 16 de la ley 25.561), consideró el juzgador que -teniendo en cuenta la antigüedad (16 años) y la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada por el trabajador ($ 2.060,36), así como el tope indemnizatorio ($ 1.909,08) previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 (normativa convencional que declaró expresamente aplicable al caso, vered., fs. 89)- le habría correspondido percibir al trabajador despedido el importe de $ 50.281,89. Luego, resultando que la accionada abonó, en tales conceptos, la suma de $ 49.903,39, la condenó a pagarle al actor la diferencia de $ 378,50 (sent., fs. 93 y vta.).

    2. En lo que concierne a la indemnización prevista en el art. 1 de la ley 25.323, el a quo la desestimó en virtud de que el actor no logró demostrar que la relación laboral no hubiese sido registrada, o lo hubiese sido en forma deficiente.

    Con todo, destacó que -por un lado- el reclamo de dicho rubro no había cumplido con las exigencias previstas en el art. 26 de la ley 11.653, en tanto constituyó una petición genérica que carecía de las...

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