Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Noviembre de 2017, expediente CNT 032151/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111464 EXPEDIENTE NRO.: 32151/2013 AUTOS: CLAVERIA A.P.M. c/ CEBREIROS OSCAR ENRIQUE Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 08 de Noviembre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs.434/438, que hizo lugar –parcialmente- a los rubros salariales, indemnizatorios y sancionatorios reclamados en la demanda interpuesta por P.M.C.A. contra A.S.A., O.E.C., P.O.C. y L.N.P. se alzan las partes actora y demandada a tenor de los memoriales que lucen a fs. 456/459 y fs. 448/453, respectivamente, cuyas replicas por las contrarias obran a fs.461 y fs. 471/473.

    Se queja el actor por cuanto el sentenciante de grado tuvo por no acreditada la fecha de ingreso denunciada en el escrito de inicio y, en tal sentido, cuestiona el modo de cálculo del rubro correspondiente a la indemnización prevista por el art. 245 LCT y objeta el rechazo de la sanción del art. 9 de la LNE. Se agravia, asimismo, porque el Sr. Juez de la anterior instancia no hizo lugar al rubro por diferencias salariales, reclamadas por el accionante en el escrito de inicio.

    Los accionados, por su parte, cuestionan la sentencia de grado en virtud de que se tuvo por acreditado el pago de salarios por fuera de registro y, en función de ello, objetan la viabilización de los rubros indemnizatorios, derivados del despido indirecto. También, se quejan por la viabilización de los rubros correspondientes al SAC, 2ª cuota 2012 y vacaciones 2012. Apelan la condena impuesta a las personas físicas demandadas y, por último, se agravian por la imposición de costas a su cargo, determinada en la anterior instancia.

    Asimismo, la perito contadora y el perito calígrafo la apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos -fs.439 y fs.447 -respectivamente-; mientras que los accionados recurre los emolumentos regulados a favor Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20164893#192854134#20171113074915315 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II de la representación letrada de la parte actora y de dichos peritos, por considerarlos elevados (fs. 453).

  2. Razones de orden metodológico imponen dar tratamiento en primer término a la queja vertida por la parte demandada que gira en torno a cuestionar la valoración de la prueba testimonial en virtud de la cual el Magistrado de grado tuvo por acreditado el pago de salarios por fuera de registro. De este modo, los apelantes manifiestan que no habría quedado probada la injuria sobre la cual el actor motivó el distracto y, en consecuencia, entienden que resultan improcedentes los rubros indemnizatorios derivados del despido indirecto por los cuales se los condenó.

    Los recurrentes argumentan que “…el Magistrado…`por cierto que el actor percibió la suma de $2.000 mensualmente sin registración, lo que resultó suficiente para responder a la justificación del despido indirecto` e hizo lugar a los rubros derivados del despido…basándose únicamente en las declaraciones testimoniales de los testigos ofrecidos por la parte actora –sobre cuya idoneidad oportunamente se alegó- y descartando arbitrariamente la declaración testimonial del testigo ofrecido por las demandadas; no teniéndose en cuenta tampoco…que la empleadora cumplió con la carga de contestar todas y cada una de las intimaciones formuladas por el actor, por lo que el despido indirecto devino ilegitimo y apresurado; ni que el actor fue intimado a reintegrarse a sus tareas luego de ausencias injustificadas…”

    (fs. 449)

    Destaco que la queja de los accionantes constituye una mera discrepancia subjetiva con lo expuesto que, como tal, no resulta suficiente para enervar la valoración de la prueba que se ha efectuado en la anterior sede (cfr. art. 116 de la L.O.) ya que se limitan a reiterar argumentos que fueron expuestos en el escrito de demanda y que fueron resueltos por la anterior instancia.

    Aún soslayando la orfandad de las exigencias procesales indicadas anteriormente, señalo que coincido con el Magistrado a quo en cuanto sostuvo que “…con los términos en los cuales quedó trabada la litis, a cargo de la parte actora se encontraba acreditar el sustento fáctico de sus dichos…son los jueces quienes tienen que valorar la injuria de acuerdo al art. 242 LCT…Desde tal perspectiva, se observa que los motivos justificantes de la injuria están dados por la incorrecta registración de la fecha de ingreso y por la percepción de pagos en negro…” y, luego de analizar los testimonios prestados en autos, el sentenciante de grado concluyó que “…los testimonios…examinados a la luz de la sana critica (cfr. art. 386 y conc. Del CPCCN), me llevan a generar convicción respecto a que el accionante logró demostrar que percibía pagos `en negro` ya que resultan precisos, categóricos y concordantes, dando debida razón de sus dichos en Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema:que no advierto falta de objetividad y por los 28/11/2017 lo tanto constituyen prueba idónea para Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20164893#192854134#20171113074915315 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II respaldar la pretensión deducida en el inicio. En efecto,…las declaraciones reseñadas han brindado una versión coincidente y han dado precisiones y detalles y han declarado sobre hechos concretos, de los que tuvieron directo conocimiento….cabe agregar que la circunstancia expuesta por la demandada respecto a la falta de idoneidad del testigo M., no basta para descalificar sus testimonios o privarlo de eficacia, como lo pretende la demandada (v. fs. 368/369 y fs. 431/vta. 3er párrafo), sino que obliga a apreciar y valorar sus manifestaciones con mayor rigurosidad. Así lo he hecho.” (fs.

    435/436)

    En este sentido, observo que los recurrentes omiten tomar en consideración que el eje central de la sentencia de grado radica en que el accionante tenía sobre sí la carga de acreditar la conducta injuriosa imputada a su empleador mediante TCL del 17/01/13 y que el Sr. Juez a quo, luego de evaluar las pruebas producidas en autos, consideró que el actor logró acreditar uno de los incumplimientos denunciados en el escrito de inicio, esto es, que el trabajador percibió el pago de salarios por fuera de...

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