Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 29 de Diciembre de 2010, expediente 66118/2008

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario CNCom, D, 66118/2008. CLAVE ELECTRONICA S.A. S/ CONCURSO

PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE PRESCRIPCION. JUZGADO 25 (50).

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2010.

  1. La concursada apeló en fs. 43 la resolución de fs. 37/40 en cuanto desestimó la acción declarativa tendiente a que se juzgue prescripta la acción para el cobro del crédito con garantía hipotecaria de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (FONTAR).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 45/46, y respondidos en fs. 48/54 y fs. 64/66 por FONTAR y la sindicatura,

    respectivamente.

  2. El magistrado de grado juzgó que el plazo de prescripción previsto por la LCQ 56 fue interrumpido, conforme lo establecido por el cciv 3989, mediante el consentimiento dado al decreto de fecha 3.11.06, en el cual el tribunal a quo ordenó sustanciar el pedido de autorización de venta del inmueble gravado con el acreedor hipotecario (fs. 568 de las actuaciones principales).

    Señálase que con fecha 20.11.06 (fs. 581) se cursó la cédula de notificación correspondiente a FONTAR, sustanciación que aparece contestada el 30.11.06 (fs. 598/625), postulando la oposición a la venta.

    A los fines del cómputo del plazo previsto por la LCQ 56 cabe efectuar la siguiente reseña:

    (a) la presentación en concurso preventivo data del 23.3.06 (fs. 8

    vta. de la causa principal).

    (b) La promoción del incidente de acción declarativa de prescripción liberatoria lo fue el 10.6.08 (v. fs. 21vta.).

    Entre las fechas mencionadas, el plazo de prescripción previsto por la LCQ 56 se encuentra -a priori- cumplido.

    No aparece controvertida la afirmación vertida en el pronunciamiento apelado, en cuanto no fue promovida, al menos a la fecha de la resolución en crisis (7.10.08), acción individual o bien insinuación tardía del crédito de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica.

    En tal contexto, corresponde ponderar si, como postula el señor J. a quo, existió un acto jurídico pasible de interrumpir el plazo ut supra mencionado.

    El magistrado encontró configurado ese acto interruptivo en el "consentimiento en punto al trámite acordado al pedido de autorización de venta" del inmueble hipotecado.

    Ahora bien, el cciv 3989 contempla la interrupción del plazo de prescripción mediante el reconocimiento del deudor, expreso o tácito, del derecho del acreedor.

    Autorizada doctrina ha expuesto que el reconocimiento indirecto o tácito del crédito puede surgir de aquellas circunstancias concluyentes que permiten inducir la confesión de la...

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