(*) - CLAUSURA DE PROCEDIMIENTO DE SUMARIO ADMINISTRATIVO VALDIVIEZO CINTHYA - (*) - CLAUSURA DE PROCEDIMIENTO DE SUMARIO ADMINISTRATIVO VALDIVIEZO CINTHYA

Fecha de la disposición31 de Agosto de 2022

MENDOZA, 24 de agosto de 2022. RESOLUCIÓN Nº 144 S.G.P. VISTO Expediente Electrónico Nº 3462-2022, caratulado “SEC. DE GESTIÓN PÚBLICA - DIR. DE ASUNTOS JURIDICOS-SUMARIO--INFORME FALTAS INJUSTIFICADAS AGENTE VALDIVIEZO CINTHYA LEGAJO 12084”, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 30/22 S.G.P. se instruyó Sumario Administrativo a fin de deslindar la responsabilidad que pudiere corresponder a la agente Cynthia Joana Valdiviezo, D.N.I. Nº 30.889.557, Legajo Personal Nº 12084, que presta servicios en la Coordinación de Movilidad Sustentable, no registra marcación ni justificación de inasistencias desde el día 11 de enero de 2022, a la fecha del informe, que data del día 14 de febrero 2022.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos designó como Instructora Sumariante a la Dra. Daniela R. Lucero y como Secretaria de Actuaciones a la Dra. Melisa Núñez.

Que en documento nº 05 se agrega Res. Nº 30 de la Secretaría de Gestión Pública de la Municipalidad que ordena la Instrucción del correspondiente sumario administrativo de la Municipalidad que ordena la Instrucción del correspondiente sumario administrativo, y en documento nº 06 y 12, obran constancias de su notificación a la sumariada y Oficina de Ética Pública con fecha 13/02/2022 y 12/04/2022, respectivamente.

Que en documento n.º 23 consta notificación a la agente sumariada del inicio del procedimiento sumario, y del Traslado del mismo, a fin de que presente descargo, ofrezca pruebas, y fije domicilio legal, instrumentada mediante publicación edictal de fecha 02/06/2022 de conformidad con lo establecido por el art. 152 de la LPA, y en archivo adjunto n.º 25 luce agregada la notificación a la agente sumariada realizada para fecha 07/06/2022 en el domicilio real denunciado conforme constancias de adjuntos n.º 17 a 19.

Que encontrándose debidamente notificada la agente sumariada, no compareció ni ejerció su derecho de defensa.

Que en documento n° 27 la Instrucción procede a la incorporación de pruebas obrantes en autos, poniéndose los autos a disposición de la agente sumariada para que alegue lo que considere oportuno asimismo al Sindicato de obreros y empleados municipales (S.O.E.M) y en documento n° 31/32 se incorporan las correspondientes cédulas de notificación con constancia de diligenciamiento.

Que, vencido el plazo para alegar y sin que el agente sumariado ni la entidad sindical hicieran manifestación alguna.

Que es importante destacar...

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