(*) - CLAUSURA DE PROCEDIMIENTO DE SUMARIO ADMINISTRATIVO CINTHYA VALDIVIEZO - (*) - CLAUSURA DE PROCEDIMIENTO DE SUMARIO ADMINISTRATIVO CINTHYA VALDIVIEZO

Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2022

MENDOZA, 26 de Agosto de 2022.VISTO Expediente Electrónico Nº 15400-2022, caratulado “SEC. DE GESTIÓN PÚBLICA - DIR. DE ASUNTOS JURIDICOS-SUMARIO--INFORME FALTAS INJUSTIFICADAS AGENTE VALDIVIEZO LEG 12084”, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 101/22 S.G.P. se instruyó Sumario Administrativo a fin de deslindar la responsabilidad que pudiere corresponder a la agente Cynthia Joana Valdiviezo, D.N.I. Nº 30.889.557, Legajo Personal Nº 12084, que presta servicios en la Coordinación de Movilidad Sustentable, no registra marcación ni justificación de inasistencias desde el día 10 de mayo a la fecha del informe del día 08 de junio 2022.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos designó como Instructora Sumariante a la Dra. Daniela R. Lucero y como Secretaria de Actuaciones a la Dra. Melisa Núñez. Que en documento Nº 19 consta notificación a la agente sumariada del inicio del procedimiento sumario, y del Traslado del mismo, a fin de que presente descargo, ofrezca pruebas, y fije domicilio legal, instrumentada mediante publicación edictal de fecha 24/06/2022 de conformidad con lo establecido por el art. 152º de la LPA, y en documento n.º 21 luce agregada la notificación a la agente sumariada realizada para fecha 28/06/2022 en el domicilio denunciado conforme constancias de adjuntos n.º 11 a 14.

Que en documento n.º 24 obra constancia de notificación a la Oficina de Ética Pública con fecha 26/07/2022. Que encontrándose debidamente notificado el agente, no compareció ni ejerció su derecho de defensa. Que en documento n° 25 la Instrucción procede a la incorporación de pruebas obrantes en autos, notificándose el decreto pertinente, mediante cédula de notificación que constan en documento n º 27, con constancia de diligenciamiento.

Que en documento n° 28 se ponen autos a disposición del agente sumariado para que alegue lo que considere oportuno asimismo al Sindicato de obreros y empleados municipales (S.O.E.M) y en documento n° 31/32 se incorporan las correspondientes cédulas de notificación con constancia de diligenciamiento.

Que, vencido el plazo para alegar y sin que el agente sumariado ni la entidad sindical hicieran manifestación alguna.

Que la sumariada no ha realizado presentación alguna a los efectos de desvirtuar los hechos e informes incorporados, por ende la conducta de la agente resulta encuadrable dentro de las previsiones del art. 41 inc. a) L. 5892.

Que en su informe en documento Nº 34 la Instrucción Sumariante concluye que la...

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