Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 21 de Diciembre de 2017, expediente FRO 014978/2016/CA002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civ./Int. Rosario, 21 de diciembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n°

FRO 14978/2016 caratulado “CLAUSI, G. y otro (en representación GMC) c/ Solidaria Salud Mutual s/ Amparo contra Actos de Particulares” (del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 134/136) contra la resolución de fecha 14 de noviembre de 2016 que impuso las costas del presente juicio a Mutual Solidaria Salud y reguló los honorarios profesionales de la Dra. V.A.V. en la suma de pesos siete mil doscientos ($

    7.200) y del Dr. J.E.N. en la suma de pesos seis mil ($ 6.000) (fs.

    132/133).

    Concedido el recurso (fs. 137), la actora contestó agravios (fs.

    141/145). Elevados e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, notificada la nueva integración del Tribunal, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 150).

  2. - Expresa el recurrente que la resolución es arbitraria por imponerle la totalidad de las costas a su parte. Asimismo señala que el a quo no ha considerado tres elementos fundamentales, y expresa que la culpa de la acción corresponde a la demandada cuando en realidad fue precisamente la actora quien actuó negligentemente y no suscribieron la documentación en tiempo y forma.

    Indica que las prestaciones que no se pudieron cumplir fueron por falta de la cumplimentación de la papelería en legal forma, lo que no es responsabilidad de la mutual sino de la parte actora.

    Además se invoca la asistencia de una escuela normal para una mejor interacción de la menor, lo cual no se pudo cumplir por falta de inscripción regular del ente educativo por ante organismos competentes.

    Expresó que claramente de los obrados se pidieron cosas, sin Fecha de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: MARÍA VICTORIA RUIZ, Secretaria Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: F.B., Juez de Cámara #28318563#196359348#20171221080749759 cumplir con las obligaciones del afiliado y al menos uno de ellos era de cumplimiento imposible, no obstante el juzgado pretende que las costas sean soportadas por su parte.

    Señala además que el monto de las costas impuesta no guarda relación con el trabajo desplegado atento a que todo el proceso se ha extinguido por devenir la cuestión abstracta por lo cual el importe adjudicado a las partes intervinientes es excesivo ya que no existió ningún tipo de probanzas ni medidas complementarias, por ello solicita que se reduzcan sensiblemente los importes, a la importancia del trabajo y al avance que tuvo el procedimiento el cual no puede ser merituado más que como una interposición de demanda y ofrecimiento de prueba documental. Solicita la aplicación del art. 39 y concordantes de la ley 21.839. F. reserva.

    Y Considerando:

  3. - De las constancias de autos, se desprende que G.D.C. y A.S.E. en representación de su hija menor G.

    M.C., y promovieron acción de amparo contra SOLIDARIA SALUD MUTUAL a los fines de que se le ordenara dar cobertura médico-asistencial integral, en forma inmediata, para ella, consistente en: cobertura de febrero a diciembre de 2016 100% de: 1º) 2 sesiones semanales (8 mensuales) de fonoaudiología; 2º)

    2...

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