Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Agosto de 2016, expediente CNT 047863/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 47863/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78677 AUTOS: “CLAURE ELIO ROBINSON C/ TECNOVAX S.A. S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 23).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DRA. G.E.M. dijo:

I) La sentencia definitiva de fs. 331/38 recibe apelación de la accionada a tenor del memorial obrante a fs. 339/47 vta. La parte actora contesta agravios a fs.

350/53.

II) El memorial de agravios de la quejosa, en relación a los cuestionamientos que formula en orden a las cuestiones de fondo resultan inadmisibles en orden a lo dispuesto en el art. 106 L.O., ya que el monto que se discute en la alzada -

$25.889,72-, no supera el tope de apelabilidad fijado en el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse, por otra parte, al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso, siendo a esa fecha -fs. 348- equivalente a $27.000, esto es $90 x 300).

En razón de esta circunstancia, el recurso de apelación de la demandada en lo atinente a la cuestión de fondo debe declararse mal concedido.

Resultan en cambio atendibles los cuestionamientos relativos a la condena dispuesta en relación a la obligación de hacer (certificados art. 80 LCT) y lo relativo a cuestiones accesorias como costas y honorarios.

Ello es así, en lo referente a la condena solidaria respecto a la entrega del certificado de trabajo, debe recordarse que es una obligación de hacer que pesa en cabeza del empleador intuitu personae. La obligación de hacer que implica tanto el registro adecuado de la relación laboral como la entrega de certificado son obligaciones puestas específicamente en cabeza del empleador conforme artículo 7 de la Ley Nacional de Empleo: “Se entiende que la relación o contrato de trabajo ha sido registrado cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador (…)” y 80 RCT: “El empleador, por su parte, deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello. Durante el tiempo de la relación deberá otorgar tal constancia...

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