Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 31 de Mayo de 2011, expediente 1.439/2011
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2011 |
Poder Judicial de la Nación Causa 1.439/2011 -
I- "MARTINEZ CLAUDIO GABRIEL C/ HSBC
J: 4 BANK ARGENTINA SA S/ HÁBEAS DATA
Buenos Aires, 31 de mayo de 2011.
Y VISTO:
El conflicto negativo de competencia suscitado a partir de las inhibitorias decididas por los señores jueces en lo civil y comercial federal (fs. 19), y en lo comercial (fs.
20/21), y CONSIDERANDO:
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En los términos en los que ha quedado planteado este conflicto negativo, es conveniente señalar que a fin de resolver las cuestiones de competencia se debe tener en cuenta, de modo principal, la exposición de los hechos que la parte actora efectúa en su demanda, y después, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. arts. 4 y 5, del Código Procesal; Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 303:1453; 306:328, 856,
948, 1056; 307:505, 774 y 871; esta S., causas 7.122 del 14.12.93, 20.039 del 23.2.95,
4.365 del 20.6.96, 2.041 del 3.4.97, 2.324/98 del 22.10.98, 5.295/07 del 27.9.07, 12.290/07 del 27.3.08, 5.959/07 del 3.6.08, 13.178/06 del 24.6.08, 4.868/07 del 26.8.08, 5.967/08 del USO OFICIAL
28.8.08, 723/08 del 11.9.08, 882/08 del 30.9.08, 13.470/07 del 2.10.08, 10.899/07 del 7.10.08,
7.683/08 del 25.11.08, 2.055/08 del 23.12.08, 3.295/08 del 10.2.09, 8.670/08 del 7.4.09,
9.876/08 del 19.5.09, 4.423/08 del 26.5.09, 11.300/08 del 6.8.09, 2.086/09 del 11.8.09,
13.783/07 del 18.8.09, 1.310/09 del 20.8.09, 2.701/09 del 24.9.09, 680/08 del 29.10.09,
2.801/09 del 29.10.09, 5.850/09 del 15.12.09, 3.544/09 del 22.12.09, 6.896/09 del 23.2.10,
8.423/09 del 25.2.10, 12.546/06 del 13.3.10, 246/10 del 22.4.10; entre otras).
También se ha sostenido que, a tal fin, se debe indagar en la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes (conf. CSJN, Fallos 321:2917, 322:617).
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Desde esta perspectiva, corresponde señalar que el actor relata que es titular de una caja de ahorros en el HSBC BANK ARGENTINA SA y que promueve la presente acción de protección de datos personales a raíz de la conducta asumida por la demandada toda vez que habría utilizado sus datos personales (nombre y CUIT) para registrar operaciones de cambio en la adquisición de divisa extranjera, lo que -afirma- habría sido reconocido expresamente mediante una comunicación que la demandada le habría enviado y que adjunta al escrito de inicio (ver fs. 14). Por ello, reclama un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos y pretende la rectificación de los datos que esa entidad bancaria habría informado al...
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