Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Noviembre de 2019, expediente CNT 047013/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 47013/2015 - CLAUDINO, ORLANDO JOSE Y OTROS c/

SATRINCHA S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 08 de noviembre de 2019.

e procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda y viene apelada por ambas partes a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 295/296 y fs.

    298/305 (ver réplica de fs. 308/313). Asimismo, la dirección letrada de las personas físicas codemandadas objetan el pronunciamiento recaído en materia de honorarios (fs. 293 y fs. 307).

  2. Trataré en primer orden el recurso de los actores, que postulan la revisión global de lo resuelto.

    Anticipo que por mi intermedio el recurso será admitido y en esa inteligencia me expediré.

    En efecto, coincido con el punto de vista de los demandantes en el sentido que la prueba testimonial demuestra uno de los incumplimientos alegados en las comunicaciones de despido, referido a la realización de extensas jornadas de trabajo y el pago insuficiente de salarios (recuerdo que la demandada alegó que aquellos se desempeñaban en media jornada).

    Así pues, los testimonios prestados por Aguaysol (fs. 177/178), R. (fs. 217/218) y K. (fs. 229/230) -provenientes de personas que dijeron ser compañeros de labores de los actores-, fueron contestes en declarar que los locales gastronómicos donde aquellos trabajaban (y ellos mismos también) se encontraban abiertos al público desde las once y hasta las dieciséis o diecisiete según la cantidad de clientela que permaneciera en el lugar, y que luego reabría a las diecinueve y cerraba a la una o dos de la mañana, también de acuerdo a la concurrencia de la gente. Todos ellos indicaron que el personal dependiente cumplía servicios en esa franja horaria. Aprecio que los Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27231544#249292377#20191108110002546 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX dicentes han sabido brindar razón suficiente de sus dichos, por cuanto tomaron conocimiento de los hechos sobre los que se expidieron en función de sus propias experiencias laborees y por haberlos presenciado con habitualidad y de manera directa, por lo que ponderados en sana crítica me persuaden para admitir que ambos accionantes no solo cumplían jornadas de trabajo completas, sino que de ordinario la carga horaria excedía los máximos legales correspondientes la actividad. En tal escenario, la posición asumida por la empleadora, que, insisto, sostuvo que los apelantes cumplían media jornada, con el consecuente nivel menguado de salarios, no puede ser leído sino como una actitud injuriosa, en los términos del artículo 242 de la ley 20744. Sostengo ello, porque en definitiva se debe entender que medió violación del deber de pagar íntegramente las remuneraciones devengadas por los dependientes, quienes pusieron a disposición de la principal su fuerza de trabajo a cambio de una retribución acorde al tiempo de esa contraprestación. No debe soslayarse que el artículo 242 citado, al definir los incumplimientos susceptibles de ser invocados como justa causa de despido, remite a la gravedad de la falta constitutiva de la injuria y a lo inequitativo que resulta exigir a la parte cumplidora que continúe...

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