Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Marzo de 2013, expediente L 111832 S

PresidenteNegri-Hitters-Genoud-Soria
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de marzo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, G., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 111.832, "González, C.R. contra G., O.H.. Diferencias salariales".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Trenque Lauquen hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. sent., fs. 377/384 vta.).

Contra dicho pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 396/400 vta.), el que fue concedido por el órgano judicial de grado a fs. 402 y vta.

Dictada la providencia de autos a fs. 421 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente -en lo que resulta de interés por constituir materia de agravio- rechazó la demanda interpuesta por C.R.G. contra O.H.G., en cuanto procuraba el cobro de diferencias salariales por horas extras, sueldos anuales complementarios, adicionales de convenio 389/04 y asignaciones no remunerativas adeudadas, así como también la percepción de las indemnizaciones derivadas del despido y las previstas por los arts. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo y 16 de la ley 25.561.

    Para así resolver, consideró que el despido indirecto configurado por la actora -quien se desempeñara, según tuvo por demostrado, como vendedora a las órdenes de G. en la heladería de su propiedad, desde el 13-VIII-2002 hasta el 14-V-2007- resultó injustificado.

    Al expresar los motivos de dicha decisión, declaró acreditado (con apoyo en la pericia contable -no impugnada- y en los recibos de haberes acompañados) que a G. se le abonaron las horas extras trabajadas, los complementos de convenio y las asignaciones no remunerativas reclamados en la intimación cuyo rechazo motivó su decisión rescisoria, sin que se hubieran verificado diferencias de sueldo a favor de la accionante (v. tercera cuestión del veredicto, fs. 375 vta./376 y sentencia, fs. 381 y vta.).

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 396/400 vta.), en el que denuncia absurdo en la apreciación de la prueba y la violación de los arts. 14 bis, 16, 17, 18 y 19 de la Constitución nacional; 10, 11 y 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 92 ter, 196, 197, 198 y 199 de la Ley de Contrato de Trabajo; 5 y 6 de la ley 11.544; 26, 28, 29, 39, 44 inc. "d", 47 y 63 de la ley 11.653; 354, 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires; y de la doctrina legal que identifica.

    En lo esencial, sostiene que el tribunal de grado incurrió en absurdo al concluir, por un lado, que las partes se vincularon mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial (art. 92 ter, primera parte, L.C.T.) que se cumplió correctamente; y, por otro, declarar acreditado que a la actora le abonaron en varios ciclos mensuales las horas extras efectivamente trabajadas.

    Ello así, en tanto -aduce- el segundo apartado del art. 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo dispone la imposibilidad de laborar en horas extraordinarias -salvo el supuesto contemplado en el art. 89 de la Ley de Contrato de Trabajo- si las partes se vincularon por aquella modalidad contractual, violación que, según los términos de la norma, impone la obligación al empleador de "... abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma..." (v. recurso, fs. 396 vta./398).

    En ese orden, entiende que el a quo desinterpretó en el...

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