Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Marzo de 2010, expediente 23.749/06

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010

Año del B. – Poder Judicial de la Nación TS06D 61815 16-03-10

SALA VI

EXPTE. Nº 23.749/06 JUZGADO Nº 27

AUTOS: “P.C.N. C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y

OTROS S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, de de LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que acogió parcialmente las pretensiones deducidas en el inicio, se alzan ambas partes a tenor de sus memoriales de fs. 1292/1305 y fs. 1307/1310 que recibieron réplica de sus contrarias a fs. 1314/1320 y fs. 1322/1328.

En primer lugar, la parte demandada afirma que viene a sostener la apelación contra la desestimación de la prueba informativa a la AFIP, que le fuera concedida en los términos del art. 110 de la L.O., pero en mi opinión el recurso no ha de proceder en este aspecto.

En efecto, a fs. 245/246 se dispuso correr traslado a las co demandadas de las oposiciones de la parte actora a la producción de cierta prueba informativa de aquéllas, entre la que se encontraba el oficio a la AFIP, y por eso se dejó en suspenso resolver al respecto.

La co demandada quedó notificada de dicha providencia el 11 de julio de 2007, (conf. fs. 250 y vta.), pero nada contestó al traslado que le fuera corrido.

Ante el silencio de las demandadas, la parte actora solicitó a fs. 524 que se rechazara la medida de prueba intentada, lo que fue resuelto en tal sentido por la Señora Juez “a quo” a fs. 542.

La demandada apeló dicha resolución y esa apelación fue tenida presente en los términos del art. 110 L.O.

Ahora bien, la sentenciante decidió rechazar la prueba informativa a la AFIP

por considerar que la misma estaba relacionada con terceros ajenos a la litis, y ese aspecto de la resolución no ha sido refutado debidamente por la recurrente. Por el contrario, la propia co demandada reconoce que lo que pretende incorporar por esa vía es un dictamen que habría emitido dicho organismo con relación a Telecom.

Por otra parte, advierto que la opinión que pueda emitir la AFIP vía dictamen respecto de la existencia o no de contrato de trabajo no resulta en modo alguno vinculante para dirimir el tema en examen, y en modo alguno puede reemplazar o suplir el análisis que corresponde efectuar según los hechos que resulten probados en el caso concreto.

Por lo expuesto, considero que corresponde desestimar en este aspecto el recurso intentado.

Por razones de orden metodológico, en cuanto al fondo de la cuestión,

trataré en primer lugar la apelación de la parte demandada. Le causa agravio que se haya establecido que la vinculación entre las partes configuró un contrato de trabajo. Sostiene que se cumplieron las finalidades previstas en la ley 25165, que la actora se ha visto beneficiada en su formación general y que los testigos presentados por la accionante no resultan hábiles, ya que poseen juicio pendiente.

Ahora bien, los dichos de la accionada no rebaten el principal fundamento de la Sra. Juez “a quo” en el sentido de que las tareas desempeñadas por la actora (atención telefónica del servicio 112) en nada perfeccionaban sus estudios de Licenciatura en Ciencias de la Comunicación y que éstas no se diferenciaban de las que cumplía el resto del personal efectivo o contratado por parte de Telefónica de Argentina. Por otra parte, la demandada funda su apelación en la valoración que efectuó la sentenciante de la prueba testimonial, sosteniendo que no se tuvieron en cuenta sus impugnaciones respecto de los testigos propuestos por la actora. Sin embargo, esas impugnaciones se basaron en que los testigos tenían juicio contra la demandada, y esa sola circunstancia en principio no torna inhábiles las declaraciones, sino que, en todo caso, los dichos deben ser analizados con mayor estrictez, y relacionados con otros elementos de prueba.

En ese sentido, tal como surge de la valoración llevada a cabo por la sentenciante, en mi opinión los deponentes de fs. 566/567, 568/569, 570/573 y 574/575 han dado suficiente razón de sus dichos y de las circunstancias de tiempo,

modo y lugar en que tomaron conocimiento de los hechos sobre los que declaran.

En tal sentido, los testigos afirmaron que la actora se desempeñó en primer lugar realizando atención al cliente en el 112, luego realizando las mismas tareas en el sector “calling card” y con posterioridad realizando tareas administrativas y que tanto los operadores que estaban efectivos como los contratados (como la actora)

realizaban las mismas tareas.

Además, la parte demandada nada dice respecto de las conclusiones a las que arribó la sentenciante de grado en relación a que del informe contable se desprende que el “tutor” que debía hacerle un seguimiento a la actora en la pasantía era un dependiente de Telefónica de Argentina S.A. y que de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR