Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Septiembre de 2012, expediente 36.808/ 09

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación SENT.INT. Nº: 20299 EXPTE. Nº: 36.808/ 09 (28.384)

JUZGADO Nº: 45 SALA X

AUTOS: “HERNANDEZ CLAUDIA MERCEDES C/ ANTUNES &

ANTUNES SOC. DE HECHO Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 19/09/2012

VISTOS:

Estas actuaciones remitidas a la alzada al efecto de resolver el incidente de nulidad articulado por la demandada (fs. 358) con la respectiva réplica de la actora (fs. 369).

Y CONSIDERANDO:

Que el art. 59 de la ley orgánica 18.345 dispone que el requerimiento de nulidad debe efectuarse dentro del plazo de tres días a contar desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto procesal cuestionado.

Que tal exigencia legal resulta insoslayable por aplicación de un principio básico de nuestro sistema, el cual refiere a la convalidación dado el carácter relativo de toda nulidad procesal. Por ende, es menester en todo planteo de nulidad que la parte explicite la fecha de toma de conocimiento del acto imputado de nulidad y luego, si la litigante ha cumplido ese recaudo, recién podrá

el tribunal pronunciarse válidamente en orden a la procedencia o no del incidente.

Que precisamente, en el caso que aquí se trata, ninguna mención hace en ese sentido la demandada al articular la peticionada nulidad según su presentación corriente a fs. 358 y sobre esa base, no cumplida esa previa exigencia de la ley adjetiva...

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