Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Abril de 2010, expediente 209/08

Fecha de Resolución19 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT.DEF.Nº: 17387 EXPTE.Nº: 209/ 08 (24.811)

JUZGADO Nº: 41 SALA X

AUTOS: ”NUÑEZ CLAUDIA BEATRIZ C/ ACTIONLINE DE ARGENTINA

S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,19/04/2010

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs.350/353 interpuso la demandada a fs.355/356 y la actora a fs.360/367 con réplicas de fs.383/384; fs.376 y fs.377. Apela asimismo el perito contador por considerar exiguos los estipendios regulados.

  2. El magistrado “a quo” rechazó la demandada por cuanto careció de sustento la situación de despido indirecto en que se colocó la actora y porque tampoco logró acreditar las diferencias salariales reclamadas. La decisión motiva los agravios de la recurrente más en mi opinión la queja será desestimada.

  3. Respecto del reclamo fundado en el derecho común en procura del resarcimiento por los padecimientos que según refiere habrían sido ocasionados como consecuencia de las tareas cumplidas para la demandada señalo que cuando como en el presente caso se acciona con fundamento en el art. 1113 del Código Civil,

    la responsabilidad es de orden objetivo, es decir que se prescinde de la culpa en la causación del daño; basta que éste se produzca por vicio o riesgo de la cosa que actúa creando el consiguiente perjuicio.

    No existe una concepción ‘a priori’ de una cosa riesgosa o viciosa sino que la hipótesis encuadra en el marco de esta responsabilidad cuando las circunstancias permiten concluir que existió riesgo o que se determinó la presencia de un vicio (L.L. 1986-D-483).

    En el sub examine no es posible establecer si dicho riesgo existió y tampoco se puede determinar con claridad la intervención “activa” de la cosa en la producción del evento dañoso que se denuncia en los términos de la normativa civil (estrés laboral con crisis de pánico).

    R. en que la perito psiquiatra concluyó que la actora presenta un cuadro depresivo con manifestaciones fóbicas de grado moderado que se instalan “sobre un terreno previo propenso” y concluye que presenta un grado de incapacidad del 45% y que misma no es de carácter permanente porque puede mejorar con tratamiento psiquiátrico (v. experticia de fs.207/214) (el entrecomillado me pertenece).

    Si bien el ambiente de trabajo puede ser considerado como el riesgo o vicio de la cosa al que se refiere el art. 1113 del Cód. Civil, ello siempre que sea susceptible de...

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