Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Junio de 2017, expediente p 127037

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 127.037-RQ - “C., C.O. s/ Recurso de queja en causa N° 70.193 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

    ///Plata, 7 de junio de 2017.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 127.037-RQ caratulada: “C., C.O. s/ Recurso de queja en causa N° 70.193 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala III del Tribunal de Casación Penal, el 29 de octubre de 2015, desestimó por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial de C.O.C. contra la decisión de dicho órgano jurisdiccional que, a su vez, rechazó la queja frente a la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores que declaró la inadmisibilidad del recurso de casación deducido contra la confirmación de la denegatoria del pedido de prescripción de la acción penal del delito de encubrimiento (fs. 54/57).

      Para arribar a tal decisión, afirmó que el pronunciamiento que rechazó la queja por incompetencia en razón de la materia (arts. 20 y 21 del C.P.P.) no es definitivo ni equiparable a tal pues no pone fin al procedimiento ni ocasiona un agravio de inusceptible reparación ulterior (fs. 111 vta.).

      Agregó que la invocación de garantías constitucionales no suple el incumplimiento del art. 482 del C.P.P. ya que la definitividad configura un recaudo lógicamente anterior a la consideración de tales problemáticas (fs. 56).

      Sin perjuicio de lo expuesto, aseveró que los embates de pretenso cariz federal no se desarrollaron con la suficiencia y carga técnica necesarias (fs. 56 vta.).

    2. El Defensor Oficial Adjunto ante el Tribunal de Casación, D.I.J.D.N., presentó queja (fs. 63/66 vta.).

      Aclaró que el fallo casatorio, a pesar de versar sobre una materia de carácter procesal (competencia material), debe ser revisado pues implica una restricción sustancial del recurso (fs. 65).

      De seguido, trajo a colación la causa P. 120.661, en el marco del cual esta Corte resolvió que si bien la denegatoria de prescripción de la acción no es definitiva, debe reputarse como tal ya que teniendo en consideración el momento procesal en el que se encuentran las actuaciones, la cuestión no podría ser objeto de un tratamiento posterior (fs. 65/vta.).

      Aclaró que en el citado precedente jurisprudencial la condena estaba firme, mientras que en el presente se encuentra apelada ante la Corte nacional y, justamente, este órgano jurisdiccional dispuso la suspensión del trámite del recurso hasta tanto se resuelva el pedido de prescripción (fs. 65 vta.).

      Indicó que los agravios federales, en particular, el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, se plantearon en las distintas instancias recursivas (fs. cit.).

      Por último, recordó que la ley 14.647 se sancionó con posterioridad al hecho que se investiga por lo que deben evitarse los rigorismos formales en la evaluación de la admisibilidad que pongan en riesgo el principio de legalidad y resguardar el derecho de acceso a la jurisdicción (arts. 8.2.h. del C.A.D.H., 14.5. del P.I.D.C. y P. -fs. 65 vta./66-).

    3. Al límite de la suficiencia, la queja es procedente (art. 486 bis del C.P.P.).

      a. En primer lugar, se realizará una reseña de los antecedentes del caso:

      i. Tal como lo expuso el quejoso, y conforme se advierte de las piezas adjuntas al presente y del...

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