148/06 - Claros Rodriguez, Demetrio S/ Contrabando de Estupef. - Notifica Condena en Contra del Nombrado

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición23 de Abril de 2008

04 de diciembre de 2.011; y diez días para el pago de las costas del juicio.III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad, sanitaria federal.IV. REMITIR a LUIS EDUARDO REYES MORENO al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo, dejando constancia de que en la audiencia de visu pidió su permanencia en el actual lugar de detención.V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta. MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- Rene Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. Ante mí: Efraín Ase, secretario.e. 17/04/2008 Nº 576.042 v. 30/04/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,FALLA:I. CONDENAR a Consuelo PEDRAZA CLAUDIO de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISION y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc.'c', ley 23.737.Con costas.II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 16 de junio de 2011; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.IV. REMITIR a la nombrada al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, remitiendo C.I.Bol. Nº 5886531 a nombre de Consuelo Pedraza Claudio, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI. -- RENE VICENTE CASAS.-- MARTA LILIANA SNOPER. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.e. 14/04/2008 Nº 575.700 v. 25/04/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:FALLA:Primero: CONDENANDO a WILSON FIMO ARANDA FERNANDEZ, de las calidades personales mencionadas en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes --cocaína--, previsto y penado por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 21 de Junio del año dos mil once, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Wilson Fimo Aranda Fernández, para su correspondiente notificación en ese lugar.Quinto: REMITIR a Wilson Fimo Aranda Fernández, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. ­ Ante mí: Efraín Ase, secretario.e. 18/04/2008 Nº 576.259 v. 02/05/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:FALLA:Primero: CONDENANDO a MARIO RAMOS CHOQUE, de las calidades personales mencionadas en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 03 de Mayo del año dos mil once, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Mario Ramos Choque para su correspondiente notificación en ese lugar.Quinto: REMITIR a Mario Ramos Choque al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. ­ Ante mí: Efraín Ase, secretario.e. 18/04/2008 Nº 576.258 v. 02/05/2008 El Tribunal Oral en lo. Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:FALLA:Primero: CONDENAR a Aldo NEPOTE o Luciano DE ROSSI, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena única de CINCO AÑOS. Comprensiva de A) La de CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES de prisión, con más las inhabilitaciones mencionadas ut supra, por encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de estupefacientes --cocaína-- agravado por el presunto destino de comercialización , en grado de tentativa, previsto y sancionado por el Art. 866, 2º párrafo, Ley 22415 y sus modificatorias en función de los artículos 863 y 871 Id., con costas, impuesta por sentencia de fecha 26 de Diciembre de 2005 de este Tribunal (fs.246/248). B) La de TRES AÑOS de prisión por autor responsable de la comisión del delito de Uso de documento público adulterado destinado a acreditar la identidad de las personas, previsto y sancionado por el Art.296, en función del artículo 292, segundo párrafo, del Código Penal, que se le imputa en el requerimiento de elevación a juicio y las costas del juicio, impuesta en la presente causa.Segundo: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 30 de Junio del año dos mil diez, y diez días para el pago de las costas del Juicio.Tercero: MANDAR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Aldo Nepote o Luciano De Rossi, para su correspondiente notificación en ese lugar.Cuarto: REMITIR a Aldo Nepote o Luciano De Rossi, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Quinto: ORDENAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. ­ Ante mí: Efraín Ase, secretario.e. 18/04/2008 Nº 576.261 v. 02/05/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:FALLA:Primero: CONDENANDO A EDITH GARCIA SUAREZ, de las calidades personales mencionadas más...

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