Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Agosto de 2016, expediente p 120985
Presidente | Negri-de Lázzari-Kogan-Soria |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2016 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 31 de agosto de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., P., de L., S., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.164, "N . , V .E . . Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 64.392 del Tribunal de Casación Penal, S.V.".
La Sala V del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 19 de febrero de 2015, rechazó el recurso homónimo articulado por la Defensora Oficial de V . E . N . contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial S.M. que lo condenó a la pena de veinte años de prisión y costas, por resultar autor de los delitos de abuso sexual simple calificado por el vínculo (hecho I), abuso sexual gravemente ultrajante calificado por el vínculo, reiterado en cuatro oportunidades (hechos II, III, IV y VII) y abuso sexual con acceso carnal calificado por el vínculo, reiterado en cuatro oportunidades (hechos V, VI, VIII y IX), todos en concurso real entre sí -arts. 45, 55 y 119, párrafos primero, segundo, tercer y cuarto, incs. "b" y "f"; Código Penal- (fs. 100/114 vta.).
El señor Defensor Adjunto de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -fs. 126/138-, el que fue concedido por el tribunal recurrido intermedio (fs. 140/141 vta.).
Oído el señor F. de Casación Penal a fs. 148/154 vta. (Res. 766/15), dictada la providencia de autos (fs. 155), y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el Defensor Adjunto de Casación a favor de V . E .N . ?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:
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El recurrente trae a conocimiento de esta Corte tres planteos.
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El primero lo tituló "Errónea revisión de la sentencia de condena. Arbitrariedad por falta de fundamentación adecuada. Afectación del principio de legalidad. Inconstitucionalidad del art. 119 segundo párrafo del CP. Garantía de revisión amplia (arts. 18, 19, 28, 31, 75 inc. 22 de la CN, art, 8.2 h de la CADH, arts. 14.2 y 5 del PIDCyP, 168 y 171 de la Const. Prov)" (fs. 129 vta.).
Adujo que el Tribunal de Casación convalidó erróneamente la aplicación del art. 119 segundo párrafo del Código Penal -en relación con los hechos II, III, IV y VII- "que en modo alguno traspasa el tamiz de constitucionalidad" por afectar el principio de estricta legalidad (fs. cit.).
Consideró que el encuadre legal correcto debió ser el de abuso sexual agravado en los términos del art. 119 primer y cuarto párrafos ap. "b" del Código Penal.
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En el siguiente embate planteó la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto para el art. 119 párrafo 4º con relación al párrafo 2º del Código Penal, por afectar el principio de igualdad, culpabilidad y proporcionalidad de las penas (fs. 132 vta.).
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Finalmente, alegó sobre la dosificación de la pena. Explicó que "si bien el Tribunal revisor trata la cuestión atinente a lo dispuesto sobre este punto en y por los arts. 40 y 41 del C.P., los argumentos que al respecto brinda no resultan suficientes" (fs. 135).
Indicó que "las atenuantes requeridas no resultaron un planteo hipotético, imaginado ni desmedido, ni mucho menos extemporáneo, sino que muy por el contrario, se inscriben en el marco del ejercicio del derecho de defensa del cual es deber llevarlo adelante, del modo más comprometido, esforzado y responsable" (fs. 136).
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Como lo aconseja la Procuración General -fs. 224/228 vta.-, el recurso debe ser desestimado.
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a. El recurrente -inicialmente- se queja por haberse encuadrado los denominados hechos II, III, IV y VII en el art. 119 segundo párrafo del Código Penal; funda ello en que la figura en cuestión afecta el principio de estricta legalidad.
Veamos. Ante análogo planteo el Tribunal de Casación señaló que "la cuestión federal planteada ha sido tácitamente consentida en tanto la inconstitucionalidad que ahora reclama no ha sido introducida en la primera oportunidad procesal pertinente" (fs. 110 vta.).
De una simple lectura del acta de debate surge que el presidente del tribunal oral preguntó a la defensa si sostenía el pedido de inconstitucionalidad a lo que la letrada contestó "que no solicitó la inconstitucionalidad de la norma referida, sino solamente desplazar el abuso gravemente ultrajante por el de abuso sexual simple. No fue un pedido concreto de inconstitucionalidad sino una simple referencia" -v. fs. 27 vta.-.
Con lo cual, lleva razón el órgano casatorio, en cuanto a que el planteo federal no fue introducido en la primera oportunidad que tuvo la parte...
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