Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 19 de Agosto de 2020, expediente FPO 023000473/2011/CA002
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES |
Poder Judicial de la Nación 23000473/2011/CA2
sadas, 19 de agosto de 2020.-
Y VISTOS:
1) Que, mediante resolución dictada en fecha 21 de Mayo de 2020, el juez a quo resolvió aprobar en cuanto ha lugar por derecho corresponde en la suma de pesos doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos ($238.400) las astreintes que la demandada Anses adeuda a la actora desde el 24/09/2019 al 21/05/2020. Asimismo,
aprobó en cuanto ha lugar y por derecho corresponde la suma de pesos treinta mil quinientos veinticinco con ochenta y siete ctvos.
(30.525,87) la liquidación practicada por la actora en concepto de diferencias de haberes jubilatorios no reajustados e intereses retroactivos sobre dichas sumas al 14/02/2020 a favor de la actora.
A su vez, estableció que el haber previsional mensual reajustado de la actora al 31/08/2019 asciende a la suma de pesos veinticinco mil doscientos cuarenta y ocho con catorce ctvos ($25.248,14) y, agravó las sanciones conminatorias de fs. 327/328 a la suma de pesos un mil quinientos ($1.500) diarios mientras que persista la actitud remisa de la demandada, desde que el presente decisorio quede firme. Finalmente, intimó a la demandada a que en el término de cinco (5) días liquide y pague a la actora y acreedora las sumas indicadas así como las diferencias que pudieren surgir del Fecha de firma: 19/08/2020
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA
lapso del tiempo transcurrido entre la fecha a la cual se aprueba la planilla y la del dictado de la presente, bajo apercibimiento de ampliarse embargos decretados con anterioridad.
2) Que, en fecha 05/06/2020 la demandada plantea recurso de apelación y se agravia de la sanción impuesta señala que,
en razón de encontrarse el expediente en el área operativa, la imputación de pagos de intereses no es atribuible a la demandada.
De la misma manera, señala que la aplicación de astreintes es improcedente y contraria a la ley en razón de su naturaleza intimatoria y no, punitoria, por lo que deviene abstracto en el caso su imposición por encontrarse cumplida la obligación. A su vez,
destaca la calidad del obligado, que no es un deudor recalcitrante sino un organismo público que administra la seguridad social y es la obligada frente a la masa de pasivos de todo el país, por lo que un pago como el que se pretende ejecutar en autos beneficiaría injustamente al...
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