CLARK, LUCAS MATIAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Fecha28 Junio 2023
Número de expedienteCNT 005826/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 5826/2020

AUTOS: “CLARK LUCAS MATIAS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY

27348”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.G.V. dijo:

  1. La sentencia de la anterior instancia rechazó el recurso interpuesto por la parte actora con fundamento en la ley especial, y confirmó lo decidido por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10.

    A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios, que mereció réplica por parte de la accionada.

  2. Al fundamentar el recurso, la parte actora cuestiona el rechazo de planteo entablado, y de las secuelas psíquicas que sostiene padece en la actualidad.

    Sobre el punto, cabe tener en cuenta que el actor sostuvo en su recurso que padeció

    un accidente el día 21 de noviembre de 2018, mientras se dirigía a su trabajo sufrió un corte en la pierna izquierda al golpear con un hierro que sobresalía en la estación E.,

    que a raíz del mismo fue asistido en el sanatorio modelo de Quilmes SA, que allí se le realizaron las primeras curaciones y la sutura de la herida con 6 puntos, que se le indico reposo y analgésicos para el dolor, vacuna antitetánica y la coordinación de nuevos turnos para controlar la cicatrización, que la ART le otorgó el alta el 14 de diciembre de 2018.

    A su turno la demandada, al contestar agravios reconoció la celebración de un contrato de afiliación a favor de la empleadora del actor, que lo atendió debidamente, y que oportunamente otorgó el alta sin incapacidad por el accidente sufrido, por lo que rechazó que padezca la minoración que reclama y le corresponda indemnización por ello.

    En el marco señalado, el magistrado de la anterior instancia evaluó que la perito médico legista designada en autos, en su informe, explicó que, luego de haber practicado al actor los exámenes físicos y haber analizado los estudios complementarios practicados,

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023 señaló que como secuelas físicas aquel presenta una cicatriz de 6cm hipercromica en zona Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    pretibial en pierna izquierda, que la incapacidad que presenta es parcial y permanente por la cicatriz que según el Baremo de Valoración del daño estético en las cicatrices del Dr.

    1. es de un 3% del VOT, y por minusvalía psíquica estimó que se encuentra incapacitado en un 10% es decir en un 13% del VOT y teniendo en cuenta la regla de las incapacidades 12,7% del VOT, pero que dicho baremo no resultaba aplicable a acciones como la perseguida en los presentes actuado en tanto allí no se contempla la reparación de cicatrices como la que presenta el accionante. En el plano psíquico contempló que ante la inexistencia de daño físico resarcible no podría acogerse el déficit psicológico determinado en la pericia médica.

    Por lo tanto y al no haberse acreditado el sustrato fáctico esencial para el progreso de la acción, como es la incapacidad actual invocada por el actor, el sentenciante decidió el rechazo de la acción entablada.

    Estos argumentos, no son objeto de una crítica concreta y razonada por parte de la recurrente, quien se limita a indicar que el fallo apelado resulta arbitrario y dogmático,

    extremos que se revelan insuficientes a los efectos de obtener una reforma de lo actuado.

    Desde tal perspectiva y no habiendo aportado la recurrente elementos objetivos de juicio que pudieran poner fundadamente en cuestión las conclusiones a las que arribó el Sr.

    Juez de primera instancia, sus alegaciones recursivas se observan insuficientes a los efectos de modificar lo actuado. (arg. art. 116 de la L.O.).

    Sabido es...

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