Clariant (argentina) S.A.

Fecha de disposición23 Noviembre 2007
Fecha de publicación23 Noviembre 2007
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31288

' protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria del 5-05-06, que resolviera la determinación y elección de los miembros titulares y suplentes que integran el Directorio de la Sociedad; el aumento de capital de la sociedad a la suma de $ 54.649.678.- la reforma del Art. 5º y del Art. 20º ARTICULO 5°: El Capital Social es de pesos Cincuenta y cuatro millones seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y ocho, ($ 54.649.678.-), representados por Cincuenta y cuatro millones seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y ocho acciones (54.649.678 acciones) Ordinarias Nominativas no endosables de valor nominal de un peso ($ 1.-) y de 1 voto cada una. Por resolución de la asamblea de accionistas, el capital podrá elevarse hasta el quíntuplo. Dentro de las condiciones generales establecidas en este estatuto, la asamblea fijará las características de las acciones a emitirse por razón de aumento, pudiendo delegar en el directorio la facultad de fijar la época de la emisión, forma y condiciones de pago de las acciones. Cualquier resolución de la asamblea de aumento del capital se elevará a escritura pública.' 'ARTÍCULO 20º: La administración de la sociedad estará a cargo del directorio compuesto por el número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de 3 y un máximo de 9 titulares.

La asamblea puede designar suplente en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente y pueden asignar otros cargos que consideran necesarios. En caso de renuncia, ausencia o impedimento del presidente, asumirá sus funciones el vicepresidente y, en su defecto, el director que el directorio designe. El cargo de director es personal e indelegable, no es necesaria la calidad de accionista. Cada director titular dará por el buen desempeño de su mandato una garantía de diez mil pesos ($ 10.000.-) que deberá constituir a favor de la Sociedad en Bonos, títulos públicos...

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