Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 3 de Septiembre de 2020, expediente FRO 023001886/2001/CA002

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int. Rosario,

V., en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

23001886/2001 “CLARAMUT, M.H. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional”

(originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 388/389 vta.), contra la sentencia del 26 de diciembre de 2018, mediante la cual se aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 344/382, debiendo estarse para su cumplimiento a lo dispuesto en la forma ordenada en la sentencia del Superior,

con costas a la demandada (art. 68 CPCCN), y reguló los honorarios (fs. 387 y vta.).

Concedido el recurso, se corrió traslado a la contraria de los fundamentos expuestos (fs. 390) el que fue contestado por la actora (fs. 392/393).

Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo, y la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 397).

Y considerando que:

  1. ) La demandada se agravia de lo resuelto y sostiene que el 26/04/17 la jueza que aprobó la planilla que dispone la tasa activa del BCRA,

    resolvió establecer como pauta de liquidación la tasa pasiva del BCRA.

    Afirma que el perito desconoce que la sentencia de primera instancia aplicó la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA.

    Hace reserva del caso federal.

  2. ) En relación al agravio de la apelante con respecto a la tasa de interés aplicada por el perito en la planilla practicada, atento a que se ajusta a lo que se ordenó en la sentencia de reajuste del causante, objeto de ejecución debe desestimarse.

    Fecha de firma: 03/09/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara #2872061#263309666#20200831123406813

    2

    Así, la sentencia dictada en autos “B., A.S. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ nro. 10999

    del 03/06/91 dispuso en el punto III segundo párrafo: “…Desde el 1/4/91 se aplicará la tasa de interés que resulte del promedio mensual de la tasa activa aplicada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales (conf. Resolución de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo nº 6/91 –art. 6º-)” (fs. 291).

    Cabe agregar, que...

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