Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 17 de Marzo de 2011, expediente 10.294/2007

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación CMGP

Causa N° 10.294/2007 “FERNANDEZ Clara c/ Centro Gallego de Buenos Aires Fundación Galicia Salud s/amparo”

Buenos Aires, 17 de marzo de 2011

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs.

301/302vta., contra el proveído de fs. 300,

Y CONSIDERANDO:

  1. En el proveído del 17 de septiembre de 2010, el a quo entendió que la pieza de despacho presentada por la quejosa resultaba extemporánea puesto que los días de celebración religiosa, que no han sido expresamente declarados inhábiles, no suspenden los plazos procesales y por lo tanto debía devolverse el escrito a la parte que la suscribía (fs. 300).

    Tal disposición fue apelada y fundada por el Dr. Czernizer a fs. 301/302vta.,

    encontrando sus quejas en que el 3 de septiembre de 2010 quedó su parte notificada por ministerio de ley, y que el plazo previsto para la contestación de los agravios formulados por la contraparte incluían los días 9 y 10 de septiembre de 2010 que resultaron inhábiles no laborales para quienes –como el suscripto- profesan la religión judía según la ley 26.089, y garantías básicas reconocidas en la Constitución Nacional. Por otro lado, sostiene que al no extenderle el plazo para contestar el memorial de la actora, se ha limitado el derecho de defensa de su representada pretendiendo disminuir a tres días el plazo para responder los agravios en lugar de cinco días como son los previstos por ley (fs. 301/302vta.)

  2. Que la ley 26.089 declara no laborales para quienes profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío, el día del Perdón y los dos primeros y los dos últimos de la Pascua Judía (v. texto ley 26.089 sancionada el 5 de abril de 2006 y promulgada el 19 de abril de 2006 derogada por el decreto 1584/2010).

    Así, el decreto 1584/2010 del 2 de noviembre de 2010, establece los feriados USO

    Nacionales y días no laborables, y unifica la normativa vigente en una norma única de feriados y días no laborables. Por ello, su artículo 6° establece como no laborales, para quienes profesen la religión judía, los días del Año Nuevo Judío, el día del Perdón y los dos primeros y los dos últimos de la Pascua Judía. (art. 6 y 9 del Decreto 1584/2010 del 2.11.2010).

    En igual sentido la Acordada 17/12/1952 “Reglamento Para la Justicia Nacional” –al que se remite el art. 152 del Código Procesal- en su art. 2° declara entre los días hábiles e inhábiles los que por disposición del Congreso o del Poder Ejecutivo así se...

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