Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Junio de 2017, expediente Rl 120498

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

CLADIS MIGUEL ANGEL C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

La P., 14 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores P., N., de L., S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 5 del Departamento Judicial La Plata, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por M.Á.C. y, en consecuencia, condenó a Provincia ART SA a abonar la suma de $36.691,69 más intereses, en concepto de prestación dineraria por incapacidad laboral. En cambio, en lo que interesa destacar, desestimó la acción contra el Ente Administrador del Astillero Rio Santiago, en cuanto procuraba una reparación integral por daños y perjuicios con sustento en el derecho común (fs. 318/331 vta.).

    Para así decidir, entendió que la prueba rendida en autos no fue suficiente para acreditar la existencia de los presupuestos que, en el marco del derecho común, podrían llevar a establecer la existencia de atribución de responsabilidad del empleador.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 347/353), el que fue concedido a fs. 355.

    En su presentación cita las normas y la doctrina que considera violadas, denunciando que ela quoincurrió en absurdo al apreciar la prueba colectada en la causa. Asimismo enuncia conculcados distintos principios legales y garantías constitucionales.

    Esencialmente, dirige su embate a objetar la exclusión de la responsabilidad del empleador demandado en la órbita del derecho común, lo que priva al accionante de una justa reparación integral.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    De modo preliminar, cabe señalar que esta Corte ha declarado que el análisis del material probatorio, como la determinación relativa a si se configuran o no los presupuestos que tornan viable la procedencia de la acción de daños y perjuicios deducida en los términos del anterior Código Civil, son facultades privativas de los jueces de mérito, salvo absurdo, que debe ser demostrado por el apelante (cfr. causas L. 113.462 "I.", sent. de 13-XI-2013; L. 116.978 "Dalfonso", sent. de 8-IV-2015; entre tantas).

    La configuración del vicio señalado requiere del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de lalitis(cfr. causas L. 118.065 "Ferrari", res. de 3-XII-2014; L. 118.387 "Sala", res. de 19-II-2015; entre varias).

    En...

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