Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 23 de Febrero de 2010, expediente 9.851/04

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario la ciudad de La Plata a los 23 días del mes de febrero del año dos mil diez, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala II de la Cámara Federal de °

Apelaciones, toman en consideración el expediente N° 9851/04, caratulado “CLADIS, M.A. / A.F.N.E. s/ Ley 9688" proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad, para conocer y decidir el recurso interpuesto contra la sentencia de fs. 87/88.

El Tribunal establece la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el pertinente sorteo resultó el siguiente orden de votación: Doctor L.H.S., D.R.J.F. y D.S.O.D..

Ahora bien, con posterioridad se dictaron las Resoluciones 199/06 y 4/09 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, por las cuales la Sala ha quedado integrada con los Dres.

G.J.F. y C.Á..

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Llegan estos autos a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada, a fs.96/98vta., contra la sentencia de fs.87/88, con contestación de la contraria, a fs.103/104vta.

    La decisión apelada hizo lugar a la demanda deducida por M.A.C. y, en consecuencia, condenó a Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. (en liquidación) a abonar al actor, en los términos de la ley 25.344, la suma de $6.335,31 con más el interés de la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento comerciales, desde el mes de febrero de 1993 hasta el 31/12/99. Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de los honorarios profesionales.

  2. La crítica de la apelante se refiere a la condena a su parte a abonar la indemnización por accidente de trabajo. En este marco sostiene que el juez a quo ha valorado incorrectamente las pruebas relativas a la causa/concausa de las enfermedades del actor y las tareas que desarrollara para la empresa, como también en cuanto al porcentaje de incapacidad indemnizable determinado.

    En este sentido, al fundamentar sus agravios, expresa que la pericia médica basa sus conclusiones en teorías que no tienen actualidad y que han sido reemplazadas por otras,

    destacando las receptadas por el Plenario del Cuerpo Médico Forense en el que –dice- se expresa que está comprobado que los microtraumatismos laborales por sí solos no producen artrosis. Asimismo, agrega, que las teorías más aceptadas en la actualidad vinculan a la artrosis con causas genéticas.

    Con respecto a la hipoacusia, considera que la prueba pericial médica y la testimonial son insuficientes para formar la convicción del juzgador en orden a vincular las tareas con la afección. En este sentido, indica que no se ha probado la existencia de ruidos superiores a los 90 decibeles.

    Por último, en su crítica expresa que el sentenciante incurre en error al determinar el porcentaje de incapacidad indemnizable. Desde esta perspectiva, sostiene que incluyó en la reparación el diagnóstico de bloqueo de rama derecha del aparato cardio circulatorio (5%), por el que no condenó. Concluye entonces que, sin perjuicio del agravio anterior y luego de la aplicación de la...

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