Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 13 de Diciembre de 2012, expediente 1.833/12
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2012 |
Causa 1833/12 - Orden 10.558
CLADD INDUSTRIA TEXTIL S.A. c/
Poder Judicial de la Nación GAS NATURAL BAN S.A. y otro s/
Ordinario
Juz.Fed.San M. n° 1 - Sec. 1
CFASM-SALA II-Reg.n°474/12
°
F°1011/1012
S.M., 13 de diciembre de 2012.
AUTOS Y VISTOS:
Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de la apelación deducida a fs. 225 contra los honorarios regulados a fs. 216 en favor de los Dres. A.E.V.,
M.V., F.C.B., J.L. y L.W., por altos.
L. cabe destacar, que del estudio de las presentes actuaciones se desprende que las mismas carecen de contenido económico. Ello así, toda vez que la pretensión de la parte actora fue obtener una sentencia que “declare la inconstitucionalidad de la ley 26.095, resolución 2008/2006 del Ministerio de Planificación Federal- Inversión Pública y Servicios y Resolución 3689 del ENERGAS, y se ordene a las empresas referidas se abstengan de facturar a nombre y por cuenta y orden de terceros los conceptos detallados como CARGO ESPECÍFICO FF OBRA GASODUCTO
SUR 2006/2008 y cargo Esp. FF obra Gasoducto Norte 20 Tasas y Contribuciones” [cfr. fs. 80/88v., punto 2].
Partiendo de esta premisa y con relación a la valoración de la base regulatoria cabe señalar, que tratándose de un juicio sin monto corresponde regular los honorarios discrecionalmente,
teniendo en consideración las pautas establecidas por el art. 6
incs. b), c) y d) de la ley de arancel, de aplicación supletoria,
sin que ello importe desatender –a los fines arancelarios- la 1
trascendencia económica del juicio para las partes [CFASM, S.I.,
causa 516/07, 13/8/09, reg. 155/09; causa 4618/04, 5/10/10, reg.
167/10; causa 1924/08, 14/12/10, reg. 253/10; causa 38/05,
31/05/11, reg. 168/11; causa 3824/06, 15/09/11, reg. 298/11, causa 479/05, 11/4/12, reg. 99/12 y causa 916/08, 14/06/12, reg. 184/12,
entre muchas].
Asimismo y en referencia a la retribución de los profesionales de la codemandada Ministerio de Planificación Federal-Inversión Pública y Servicios es dable destacar que, la ley 21.839 en su art. 10 establece expresamente que en los casos como en el de autos, cuando actuaren en forma conjunta o sucesiva varios abogados o procuradores por una misma parte, se deberá considerar que ha existido un solo patrocinio o una sola representación legal,
debiendo distribuir la retribución en proporción a la labor desempeñada por cada uno de ellos.
En consecuencia, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, su incontenido económico, etapa efectivamente...
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