Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 3 de Noviembre de 2016, expediente CNT 018807/2013

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 18.807/2013/ CA 1 JUZGADO Nº 75 AUTOS: “CLADD INDUSTRIA TEXTIL ARGENTINA S.A. c / BENITEZ FELIPE ARICA s / Otros reclamos – Ejecución de Convenio”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 03 de noviembre de 2016.-

VISTO:

El recurso de aclaratoria deducido por la parte actora (fs.240) ; Y CONSIDERANDO:

Que en el pronunciamiento de esta Sala se ha incurrido en una omisión susceptible de ser subsanada en los términos del artículo 99 de la L.O.

En efecto, en su segundo agravio la actora planteó la falta de pronunciamiento en grado sobre la imposición de la multa convenida entre las partes.

Ciertamente que en el convenio agregado al expediente se estableció

una multa diaria para el caso de que el empleado se negase a entregar la propiedad.

Sin embargo, observo que esta multa no fue reclamada en el inicio, donde solamente se persiguió el desalojo del inmueble (fs. 4, dos primeros renglones y 4 vta.)

Por lo tanto, al no ser un tema propuesto al juez de primera instancia, no puede ser abordado por esta Sala (artículo 277 del C.P.C.C.N.)

Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M...

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