Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 9 de Diciembre de 2019, expediente FCB 032135/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “LA CIVITA, J.C. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEF. – F.A.A. – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de C. a nueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “LA CIVITA, J.C. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEF. – F.A.A.

– SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. FCB 32135/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 13 de agosto de 2019, dictada por el señor J. Federal Nº

1 de C., en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina y en consecuencia ordenó que las sumas que perciben en concepto de suplementos por “Responsabilidad Jerárquica”, por “Administración de Material” o como “Suma Fija” dispuestos por decretos Nº 1305/12 y sus actualizaciones, según corresponda en caso particular les sean liquidados por el organismo autorizado como “remunerativos y bonificables” e incorporados al concepto “haber mensual” de sus sueldos, computándose desde su entrada en vigencia, esto es 01 de agosto de 2012, con las retroactividades reclamadas. Asimismo estableció

que a los rubros que se mandan a abonar, deberá adicionárseles la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina con más el 2%

mensual no capitalizable hasta el 31/07/2015 y desde el 1/08/2015 se adicionará

la tasa de interés de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, desde que las sumas son debidas y hasta su efectivo pago. Por último impuso las costas a la accionada perdidosa dado el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1er.

párrafo del C.P.C.C.N.) fijando los honorarios del doctor F.E.J. en el 11% del monto total del juicio, con más el 40% atento el doble carácter de actuación, difiriéndose su cuantificación para cuando exista base económica para el cálculo.-

Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #28810868#251360859#20191211082439550 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “LA CIVITA, J.C. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEF. – F.A.A. – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. - EDUARDO AVALOS - GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 13 de agosto de 2019, dictada por el señor J. Federal Nº 1 de C., en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina y en consecuencia ordenó que las sumas que perciben en concepto de suplementos por “Responsabilidad Jerárquica”, por “Administración de Material” o como “Suma Fija” dispuestos por decretos Nº 1305/12 y sus actualizaciones, según corresponda en caso particular les sean liquidados por el organismo autorizado como “remunerativos y bonificables” e incorporados al concepto “haber mensual” de sus sueldos, computándose desde su entrada en vigencia, esto es 01 de agosto de 2012, con las retroactividades reclamadas. Asimismo estableció

    que a los rubros que se mandan a abonar, deberá adicionárseles la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina con más el 2%

    mensual no capitalizable hasta el 31/07/2015 y desde el 1/08/2015 se adicionará

    la tasa de interés de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, desde que las sumas son debidas y hasta su efectivo pago. Por último impuso las costas a la accionada perdidosa dado el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1er.

    párrafo del C.P.C.C.N.) fijando los honorarios del doctor F.E.J. en el 11% del monto total del juicio, con más el 40% atento el doble carácter de Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #28810868#251360859#20191211082439550 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “LA CIVITA, J.C. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

    MINISTERIO DE DEF. – F.A.A. – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    actuación, difiriéndose su cuantificación para cuando exista base económica para el cálculo (fs. 132/136) .

  2. El Estado Nacional se agravia, de que la pretensión deducida se basa en una incorrecta interpretación que de las normas dictadas por el PEN realiza la parte actora, relacionada con los suplementos incorporados al haber mensual en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1305/12 y actualizado por Decreto 245/13. Sostiene que los suplementos en cuestión no han sido otorgados ni aplicados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado. Por lo tanto no solo no es general sino que tampoco es permanente, por lo que mal puede ser tomado por remuneratorio. Cita en apoyo el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaído en las causas “BOVARI DE DIAZ c/ Estado Nacional” y “VILLEGAS OSIRIS c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa”

    de fecha 04/05/2000. Afirma que estas asignaciones no fueron otorgadas ni aplicadas con carácter generalizado a la totalidad del personal militar de un mismo grado, solo tratan de compensar los gastos en que incurre el personal militar en actividad frente a situaciones de hecho de diversa índole. Asimismo considera que la sentencia adolece de razón suficiente, pues el Inferior otorga el carácter...

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