Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Septiembre de 2021, expediente CIV 030401/2013/CA005

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

30401/2013

CIVITA BARBARA Y OTRO c/ CHACRAS DE BS. AS.

COMERCIALIZADORA DE TIERRAS S.A Y OTRO Y OTROS

s/ESCRITURACION

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada apeló la resolución del 26 de febrero de 2021 por la que el juez de primera instancia desestimó el pedido de suspensión del trámite de las presentes actuaciones para ser remitidas por fuero de atracción al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 3 de Campana, provincia de Buenos Aires, en donde se encuentra radicado el concurso preventivo de la sociedad.

    El memorial de agravios fue incorporado el 23 de marzo y contestado el 19 de abril. La cuestión se integra con el dictamen del señor F. General del 23 de septiembre.

  2. De la lectura de la causa surge que la sentencia dictada el 12 de junio de 2020 por este tribunal desestimó los recursos de apelación interpuestos por las demandadas y confirmó el fallo de primera instancia. En consecuencia, quedó firme la condena a Chacras de Buenos Aires Comercializadora de Tierras S.A. y Manelma S.A. La primera a escriturar a nombre de la actora las chacras números 328 y 329, designadas según los títulos antecedentes como Parcelas 528 d, 525 c, 525 e, y 528b, y que se encuentran dentro del emprendimiento denominado “Chacras de Paraná Club de Campo S.A.”; y la segunda a hacer efectiva la transferencia y nominación de dos acciones ordinarias clase B escriturales con derecho a un voto por acción. Todo ello en el plazo de veinte días, bajo apercibimiento de formalizar su instrumentación por escritura pública o de resolverse el Fecha de firma: 28/09/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    contrato en la etapa de ejecución de la sentencia en caso de tornarse de cumplimiento imposible.

    Posteriormente, la accionante requirió la emisión de un certificado de la sentencia –con constancia de que el plazo para su cumplimiento se encontraba vencido– a fin de iniciar un incidente de verificación tardía en el concurso de la demandada Chacras de Buenos Aires Comercializadora de Tierras S.A., en trámite en el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Zárate-Campana, provincia de Buenos Aires.

    Una vez cumplido lo anterior, la actora expuso su intención de ejercer la opción de resolución contractual conforme el artículo 1085 del Código Civil y...

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