Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 10 de Agosto de 2021, expediente FLP 044306/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 10 de agosto de 2021.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 44306/2019/CA1, caratulado:

CIVILOTTI, M.L. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia haciendo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declaró prescriptos los períodos cuya exigibilidad sean anteriores a los dos años de la petición del reajuste de haberes efectuada por la parte actora en sede administrativa; declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, del Decreto 807/16 del PEN, la resolución 6/16 de la Secretaría de la Seguridad Social y Resolución 56/18 de la ANSeS; hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste del beneficio previsional -leyes N° 24.241 y sus modificatorias- interpuesta por la parte actora contra la A.N.Se.S., ordenando al citado organismo que proceda a abonar al mismo las sumas que arroje la liquidación que se ordena practicar dentro del plazo previsto en el art. 2 de la ley 26.153; fijó intereses desde que cada suma fue debida hasta el 31/3/91

    a la tasa del 8% anual, y disponiendo para lo sucesivo aplicar la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, sin perjuicio de la aplicación en la etapa de ejecución de lo dispuesto por las leyes 23.982 y 24.130 según sea la situación del crédito; declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 e impuso las costas a la demandada vencida; y dispuso las pautas para regular los honorarios de los letrados intervinientes.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la representante de la A.N.Se.S. a fs. 73 con expresión de agravios a fs. 76/86, no habiendo recibido contestación de la contraria.

  2. Se agravia la apelante por considerar que el señor juez a quo: a) declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016; b) declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc.

    2 de la ley 24.463: y c) la imposición de costas.

  3. Corresponde indicar que el actor obtuvo su beneficio previsional con fecha inicial de pago el 15/11/2016 y fecha de alta el 07/2017 en el marco de las leyes 24.241.

  4. Ahora bien, conforme se desprende de las constancias acompañadas en autos, el actor obtuvo el beneficio previsional con fecha de alta el 07/2017 bajo el amparo de la ley 24.241, por lo cual se da el supuesto fáctico establecido en el artículo 5° del decreto 807/16, el cual dispone que el decreto será de aplicación para la actualización de las remuneraciones que deban considerarse para el cálculo de las prestaciones previsionales que se otorguen a partir de agosto de 2016. No así el de la resolución 56/2018 de la ANSeS,

    que prevé la actualización de las prestaciones con altas anteriores al 01/08/16. Dicho decreto del Poder Ejecutivo Nacional instituyó para la actualización de...

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