Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 30 de Abril de 2021, expediente CPE 000536/2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CPE 536/2007, CARATULADA: “FLINGDAY S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY

22.802”. J.N.P.E. N° 2, SECRETARÍA N° 3. CPE 536/2007/CA1. ORDEN N° 29.994. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el representante de FLINGDAY S.A. a fs. 396 contra la resolución de fs. 392/394, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” rechazó la excepción de inhabilidad de título deducida por aquella parte a fs. 362/367 vta. y dispuso llevar adelante la ejecución contra FLINGDAY S.A. hasta hacer efectivo el pago de la suma de $

8.000, en concepto de capital, con más los intereses que correspondan, con costas.

El memorial de fs. 401/404 vta., por el cual el apelante fundó el recurso de apelación interpuesto.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la presentación de fs. 362/367 vta., el representante de FLINGDAY S.A. interpuso una excepción de inhabilidad de título, en los términos de los arts. 544, inciso 4° y 605 del C.P.C. y C., alegando que la sentencia que se pretende ejecutar en las presentes actuaciones “…carece de fuerza ejecutiva en razón de que jamás se notificó a mi mandante, requisito éste de carácter esencial que establece el artículo 24 de la ley 22802…”.

  2. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado de la instancia anterior rechazó la excepción interpuesta por el representante de FLINGDAY

    S.A. por considerar que “…el título que la actora pretende ejecutar y que obra glosada a fs. 37/41 del expediente CUDAP-EXP-S10: 0251692/2004…contiene extrínsecamente todos los requisitos necesarios que lo validan como acto administrativo, puesto que contiene el lugar y la fecha de emisión, la motivación del caso y su parte dispositiva, la que por otra parte guarda debida congruencia con los fundamentos expuestos para su dictado. Del mismo lado, el acto expresa claramente lo que se decide y se encuentra perfectamente Fecha de firma: 30/04/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    identificado a través de su registro, y obra la firma y la aclaración del funcionario que lo emitió…”, que “…sin perjuicio de lo expuesto, del legajo administrativo que obra por cuerda se colige que la demandada estaba perfectamente enterada del trámite de ese proceso…”, y que “…también es dable destacar que en el sumario administrativo referido, lucen las notificaciones de fs. 43 y 46, por las cuales el título en cuestión resulta notificado…” (confr. fs. 393 y 393 vta.).

  3. ) Que, por el memorial de fs. 401/404 vta., el apelante se agravió de la resolución recurrida, por considerar que “…la deuda que se reclama es inexistente…”, que “…el artículo 24 de la ley 22802 (texto original)

    precepta que constituye título ejecutivo el testimonio de la resolución recaída que impuso la sanción, siempre que la misma se encuentre firme…”, que “…el juez entiende que el documento ejecutivo tiene todos los requisitos necesarios que lo validan como acto administrativo. Sin embargo, ello de ningún modo es así…La indicación de un domicilio equívoco provoca que el título se encuentre privado de la fuerza ejecutiva…”, y que “…la resolución que fijó la multa debió dirigirse al domicilio...

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