Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 10 de Febrero de 2014, expediente FPO 081013524/2012
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación 81013524/2012/CA sadas, Febrero 10 de 2014.
Y VISTOS:
1) Que el relato de los trámites y constancias de autos contenido en los resultandos del pronunciamiento apelado de fs.
2173/2193 vta. es ajustado a lo que surge de los obrados, razón por la cual -brevitatis causa-, tiéneselo aquí por reproducido.
2) Que, así las cosas, este tribunal tendrá en cuenta -además de resolverse sobre lo que fuera materia del recurso-, la mesa de diálogo ordenada por esta Excma. Cámara a fs. 773/774 vta. y que tuviera resultados favorables entre las partes.-
3) Que, entonces y yendo a los agravios que le causa al apelante obrantes a fs. 2219/2228 vta., éstos se traducen en: a)
el rechazo de la medida cautelar solicitada en cuanto a la afectación y/o contaminación del A.G., lo que afectaría derechos humanos básicos de los pueblos originarios reclamantes, en especial, el derecho a la salud; b) queja respecto a que el a quo no advirtió el obrar arbitrario o ilegal de las partes demandadas y que no estuviera acreditado la relación de causalidad entre ese obrar y la afectación del derecho a la salud y a la vida y que su parte lo hubo probado suficientemente con profusa documental (cfr. dichos de fs. 2220/2221 vta.; c) el agravio respecto a la Consulta Previa a los actores y de las obras correspondientes; d) también se agravia respecto al desistimiento de la acción y del derecho por parte de uno de los actores, el que fuera tenido en cuenta por el juez a quo y, finalmente a fs. 2227 se queja respecto a la arbitraria valoración del juez sentenciante respecto a las pruebas aportadas por su parte sin cumplir el juez con lo que manda la ley; a saber: principios generales de inmediación, concentración, búsqueda de la verdad, impugnación y ejecución; a los principios propios y exclusivos del Derecho Ambiental: principio preventivo, precautorio o in dubio pro natura; principio contaminador-pagador, interés público ambiental, equidad intra e intergeneracional violados sistemáticamente por la E.B.Y. demandada en complicidad con los aparatos del Estado que coloca a los actores en estado de indefensión.-
4) Que, a fs. 2238/2245 vta. contesta los agravios la E.B.Y. y a fs. 2246/2251 la apoderada de la demandada Supercemento S.A.I.C. y B.R. e Hijos S.A.-
5) Que, así las cosas este tribunal se abocará a resolver sobre la acción de amparo ambiental entablada a fs. 477/503 vta., sin perjuicio del nomen iuris dado en la demanda, por la parte actora.
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