Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 26 de Agosto de 2014, expediente CIV 057066/2009

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 57066/2009. CIVICO NICOLAS c/ LA CENTRAL DE V.L.S.A. COMERCIAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, de agosto de 2014.- DD (Fs. 240)

Autos y Vistos:

De las constancias obrantes en autos surge que la parte actora no desconocía que la presente causa tramitaba ante este Tribunal, basta para ello con remitirse a la constancia de notificación electrónica de fs. 223 vta. mediante la cual se notificó el primer auto (v. fs. 223) y a los dichos del propio presentante (cfr. Fs. 239 pto. II)

La parte actora, como consecuencia de un error inexcusable procedió a presentar el escrito cuya copia sellada acompaña a fs.

236/238 en la mesa general de entradas del fuero, consignando como dependencia el Juzgado Nacional en lo Civil N° 107, y omitiendo aclarar que los autos se encuentran en trámite por ante este Tribunal.

Sabido es que los escritos judiciales deben dejarse, dentro de los horarios correspondientes, en el juzgado y secretaría donde se sustancia la causa o también en las mesas receptoras habilitadas a tal efecto dependientes de esta Cámara. Así, la presentación errónea ante otro juzgado, o la errónea consignación del tribunal de destino, impide que pueda otorgárseles validez y tiene por efecto que no se tomen en cuenta los cargos puestos en ellos, pues -salvo circunstancias excepcionales- configura error inexcusable la presentación de un escrito en otra secretaría ajena al tribunal interviniente. Carece en tal situación dicho auto de todo valor, ya que las consecuencias del error no pueden recaer sino sobre quien lo cometió, único culpable de la situación planteada (CNFed. Contencioso Administrativo, sala 4, "Cía.

G.. F.F., E. s/nulidad resol."...

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