13-fº 258- Año 1971 - Union Civica Radical S/ Pedido de Personeria - Carta Organica Partidaria

Fecha de disposición15 Noviembre 2007
Fecha de publicación15 Noviembre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31282
CAPITULO XVIII CONGRESALES O DELEGADOS NACIONALES PARTIDARIOS Articulo Nº 56: Serán elegidos por la Mesa de Conducción en forma directa para representar ante el Partido Nacional. Estos deberán ser afiliados al partido y en cuanto al número serán, en forma provisoria hasta tanto lo fije la conducción nacional del partido, cuatro titulares y cuatro suplente.
CAPITULO XIX ELECCION A CARGOS ELECTIVOS Articulo Nº 57: La elección a los candidatos a cargos electivos se realizará teniendo en cuenta la categoría a elegir. Las boletas serán individuales y separadas entre sí, conteniendo cada una de ellas las categorías correspondientes. Artículos 1 a 8

Articulo Nº 58: Se considerara categoría única en el caso de elegir candidatos a convencionales constituyentes nacionales, provinciales y o municipales.

Articulo Nº 59: Los Candidatos serán elegidos por elecciones internas. De no haber dos o más listas el Congreso Provincial podrá nominar en forma directa.

EncasodeFrentesy/oAlianzasseráelCongresoProvincial quien nomine las candidaturas de los cargos a cubrir en la categoría que le corresponda al Partido.

MIGUEL ANGEL GOMEZ, Presidente AMERICO MORCOS, Secretario Electoral Nacional, Catamarca.

  1. 15/11/2007 Nº 563.721 v. 15/11/2007 PARTIDO AUTONOMISTA Distrito Formosa Formosa, 8 de octubre de 2007.

    Y VISTOS:

    Esta causa caratulada: 'Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos --año 2006-Referente: Partido Autonomista --distrito Formosa--', expte Nº 1 Fº 219 año 2007; y CONSIDERANDO:

    Que de acuerdo a las constancias obrantes en la presente causa, el partido 'AUTONOMISTA-' -distrito Formosa-- ha dado cumplimiento a las disposiciones del art. 23 de la ley nacional nº 26.215, respecto a la presentación del estado anual de su patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio contable correspondiente al año 2006.

    Que a fs 42/44 inclusive, obra la conclusión de la Auditoriarealizadasobreelejercicioeconómico2006 que nada obsta a la aprobación del mencionado estado contable sometido a análisis, el que fue practicado conforme las normas de auditoria vigentes, incluidas en la R.T. Nº 7 de la F.A.C.P.C.E. que prescriben una, revisión selectiva de la información, de acuerdo al trabajo de auditoria que se detalla.

    Que de la evaluación contable mencionada supra, surge que puede disponerse la aprobación del Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos del año 2006, en consecuencia, deberá mandarse a publicar, por un día, en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de circulación nacional, para dar a publicidad su contenido, a fin de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Nacional, en el entendimiento de que el alcance del término 'publicidad', a que alude la norma constitucional, 'debe interpretarse en el sentido de someter a un control efectivo las cuentas de los partidos políticos - y no en el dar mera noticias de ellas' (cfr. Fallo CNE 3010/02).

    Asimismo el partido político, deberá mencionar en la publicación periodística el sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información.

    Cabe recordar que la Cámara Nacional Electoral, en reciente precedente, significó que 'las características del régimen de financiamiento, vigente tornan imperativo que el control patrimonial sea estricto y la publicidad de los ingresos y egresos partidarios detallada y constante' (Fallo CNE 3010/02). Se explicó, que la rendición de cuentas debe ser 'precisa' porque 'lo que se encuentra en juego es nada menos que el control efectivo sobre la utilización de los, recursos pertenecientes al erario público' (cf. Fallo citado).

    Que las circunstancias señaladas, configuran elementos suficientes a los fines de emitir un pronunciamiento, sin que sea necesario analizar otros elementos de juicio, puesto que se ha cubierto la finalidad impresa en la ley de fondo con el debido control y fiscalización del estado patrimonial y cuentas de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio económico 2006 de la agrupación política mencionada.

    Por ello,

    RESUELVO:

    APROBAR EL ESTADO PATRIMONIAL Y CUENTAS DE INGRESOS Y EGRESOS correspondiente al ejercicio económico 2006 del Partido 'AUTONOMISTA' --distrito Formosa--, haciéndole saber sobre las recomendaciones contenidas en la evaluación del Cuerpo de Auditores Contables de fs 42/44 de autos, para atender a la finalidad antedicha, en futuras presentaciones.COMUNICAR al Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución, para su publicación, por un día.HACER SABER al Partido AUTONOMISTA --distrito Formosa-- que debe publicar la presente resolución, por el término de un día en un diario de circulación nacional, haciendo referencia al sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información. Cumplido que sea, adjunte copia de la presente publicación.COMUNICAR, el presente cumplimiento al Ministerio del Interior y a la Cámara Nacional Electoral, a los fines que estimen corresponder.

    Regístrese. Notifíquese. Cumplido que sea archívese.MARCOS BRUNO QUINTEROS, Juez Federal.

    MARIA ESTHER ANGELA BARCAROLO, Prosecretaria Electoral Nacional.

  2. 15/11/2007 Nº 563.733 v. 15/11/2007 UNION CIVICA RADICAL Distrito Neuquén PRIMERA PARTE DECLARACIONES GENERALES

Artículo 1 Constitución

La Unión Cívica Radical de Neuquén, está constituida por el conjunto de ciudadanos domiciliados en el distrito, que tienen registrada su afiliación.

Artículo 2 Pertenencia

La Unión Cívica Radical de Neuquén es parte inescindible de la Unión Cívica Radical de la República Argentina, estando sujeta a su Declaración de Principios, e integrándola mediante la representación que establece la Carta Orgánica Nacional.

Artículo 3 Orden normativo

La Unión Cívica Radical de Neuquén se rige por esta Carta Orgánica. Sólo cuánto no esté expresamente previsto en ella, se rige subsidiariamente por la Carta Orgánica Nacional, y las leyes de partidos políticos y electorales en vigencia.

Artículo 4 División política

El distrito Neuquén de la Unión Cívica Radical se integra con los siguientes circuitos departamentales: a) Circuito Norte: departamentos Minas, Chos Malal, Ñorquin y Pehuenches, con la excepción del ejido urbano de la localidad de Rincón de los Sauces; b) Circuito Centro: departamentos Zapala, Loncopué, Picunches, Aluminé y Catan Lil; c) Circuito Sur: departamentos Lácar, Huiliches, Collón Curá, Los Lagos y Picún Leufú; d) Circuito Confluencia: el ejido urbano de Rincón de los SaucesylosdepartamentosAñeloyConfluencia,con laexcepcióndelejidourbanodeNeuquén;e)Circuito Capital: el ejido urbano de la ciudad de Neuquen.

SEGUNDA PARTE ORGANIZACIÓN PARTIDARIA SECCION PRIMERA TITULO UNICO Honorable Convención Provincial Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 5 Denominación

Sede: La función deliberativa es ejercida por la Honorable Convención Provincial, con sede en la ciudad de Zapala, donde sesiona ordinariamente, salvo que el plenario del cuerpo, o su Presidente, designen expresamente otro lugar en la convocatoria.

Artículo 6 Composición: La Honorable Convención Provincial se integra con por siete (7) delegados por cada circuito, más un (1) delegado por cada mil (1.000) afiliados o fracción mayor de quinientos (500), y por el número de suplentes que supere la mitad del número de delegados que envía cada Circuito, que reemplazar n por su orden, en cada sesión, a los titulares ausentes

Asimismo, la integran tres (3) delegados por la Juventud Radical, elegidos según sus estatutos, con voz y voto, cuyo mandato coincide con el de los demás miembros.

Artículo 7 Condiciones de eligibilidad

Para ser convencional se requiere: a) Tener domicilio dentro del circuito que lo elige; b)...

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