Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2011, expediente L 104330

PresidenteHitters-Soria-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de diciembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, S.,N., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 104.330, "Ciuro de C., N.E. contra F.J.L.. Revisión de cosa juzgada írrita".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 3 del Departamento Judicial Mar del Plata rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas a la actora (fs. 61/69).

Ésta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 77/86 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente, por mayoría, desestimóin liminela acción de revisión de la cosa juzgada írrita entablada por N.E.C. de Castello contra J.L.F., para obtener la parcial anulación de la sentencia oportunamente recaída en los autos "F., J.L. contra C. de Castello, N.E. s/indemnización por despido" (tramitados ante el Tribunal del Trabajo n° 2 del mismo departamento judicial), por la cual había sido condenada al pago de la suma de $ 36.299.34 (comprensiva de los rubros salariales e indemnizatorios originados en la extinción del contrato de trabajo que unía a las partes, sanciones de la ley 24.013 y seguro de desempleo), con más intereses liquidados conforme la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde que cada suma era debida y hasta el 31-XII-2001 y con sujeción a la tasa activa promedio de la misma entidad bancaria, a partir del 1° de enero de 2002 (v. fs. 27/40).

    Para resolver en el sentido y en la etapa procesal en que lo hizo, ela quosostuvo que mediante el carril intentado, la parte actora pretendía, en verdad, "casar la sentencia recaída en los autos principales y lograr su anulación, supliendo con esta acción la denegatoria obtenida" en oportunidad de interponer los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley que, a la postre, se declararon mal concedidos (fs. 61 vta./62).

    Luego de discurrir sobre la naturaleza de la acción deducida y los efectos de las decisiones judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada (fs. 62/63), consideró que en el caso de autos, la actora no había invocado ningún hecho grave sobreviniente que hiciera intolerable el pronunciamiento ni justificase el apartamiento del principio de inalterabilidad de lares judicata(fs. 63/64).

    Señaló que la disparidad de criterios judiciales que puedan existir entre los tribunales del trabajo de un mismo departamento judicial en torno a tópicos tales como la indemnización por desempleo o la tasa de interés a aplicar, sólo pueden ser objeto de recursos ante tribunales superiores. Añadió que tales potenciales erroresin iudicandoen modo alguno resultan suficientes para habilitar el funcionamiento del instituto de excepción bajo examen (fs. 63).

    Refirió que admitir la pretensión del accionante de que se revise y hasta se anule una sentencia firme dictada por otro tribunal del trabajo, sobre la misma base de hechos y derechos debatidos en el proceso anterior, conduciría a entronizar un precedente contrario al orden jurisdiccional, "colocandosine die en tela de juicio, la debida defensa ... y la inviolabilidad de la propiedad consagrados en la Carta Magna" (fs. 63).

    El sentenciante de origen sostuvo que "la inmutabilidad de los decisorios judiciales, sólo puede ser quebrada en los casos que operan vicios que la hacen intolerablemente injusta" (fs. 64). Sostuvo que si el supuesto vicio que afectó la sentencia (motivo de la revisión) se plasmó en el proceso ordinario, correspondía acudir a "toda la gama recursiva posible" y no a una acción de revisión posterior.

    A mayor abundamiento, señaló que la parte actora había utilizado los medios idóneos para cambiar el pronun-ciamiento cuestionado, sin obtener un resultado favorable. Consideró, entonces, que la acción ahora entablada revelaba una contradicción con su comportamiento anterior, jurídica-mente relevante (fs. 64 vta.).

    Establecido todo lo anterior, remarcó la insufi-ciencia del planteo del demandante, por haber marginado de la litis a los integrantes del tribunal que emitió el acto cuya nulidad solicitaba (litisconsorcio necesario; fs. 65).

    Como corolario, rechazóin liminela demanda, precisando que "la anticipación ex officio por el Juez sobre la improcedencia sustancial de la demanda, se justifica excepcional y únicamente por razones de interés general, a condición de que la infundabilidad de aquélla aparezca manifiesta, evidente y notoria de los propios términos en que fue concebida" (fs. 66).

  2. Contra la decisión de grado se alza la legitimada activa mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando violación de los arts. 336 del Código Procesal Civil y Comercial; 10, 14 y 15 de la Constitución provincial y de la doctrina legal que cita (fs. 77/86 vta.).

    Afirma que el pronunciamiento recurrido vulnera su derecho de acceso a la jurisdicción, como así también, la previsión del citado art. 336, según el cual, el ámbito de actuación del magistrado queda acotado al...

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