39/06 - Partido de la Participacion Ciudadana S/reconocim Personalidad Juridico Politica

Fecha de disposición28 Febrero 2007
Fecha de publicación28 Febrero 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31105

de los nombres y domicilios de las personas que las hubieran ingresado o recibido. La documentación, con todos sus componentes, deberá ser conservada durante cuatro (4) ejercicios.

ARTICULO 60º La Junta de Gobierno dará publicidad a la documentación patrimonial a los sesenta (60) días de finalizado cada ejercicio

Tendrá a su cargo el control de la contabilidad de las Juntas Comunales. Al 31 de Diciembre de cada año deberá practicar el Balance anual que deberá tener balance suscripto por los revisores de cuentas. La Junta de Gobierno tendrá a su cargo el cumplimiento de las normas relativas a la presentación del estado contable de cada ejercicio y de las demás disposiciones que con relación al control patrimonial establezca la legislación vigente.

TITULO NOVENO DE LOS APODERADOS. Artículo 61
ARTICULO 61º La Junta de Gobierno nombrara uno o más apoderados, uno de los cuales, como mínimo, deberá ser abogado, para que, en conjunto o separadamente, representen al Partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y realicen todas las gestiones que les sean recomendadas por las autoridades partidarias.
TITULO DECIMO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA. Artículos 62 a 64
ARTICULO 62º El Tribunal de Disciplina es un órgano permanente y tiene las siguientes facultades: conocer y dictaminar en toda cuestión relativa a la conducta de los afiliados, sus deberes de disciplina partidaria, violaciones a la Carta Orgánica o de resoluciones de organismos partidarios que puedan generar la aplicación de sanciones.

El Tribunal sustanciara todas las causas por el procedimiento escrito que se reglamente, el cual deberá asegurar el derecho de defensa del imputado. Dictaminara mediante acto fundado las medidas a aplicar, las que podrán ser absolición, amonestación, suspensión temporaria de la afiliación, desafiliación y expulsión. Sus dictámenes serán elevados a la Junta de Gobierno a los fines de su aplicación. Contra las sanciones mencionadas se podrá interponer recurso de apelación ante la Convención Distrital. Supletoriamente será de aplicación la Ley de Procedimientos Administrativos vigente en el Distrito.

ARTICULO 63º El Tribunal de Disciplina estará integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes los cuales deberán reunir las cualidades para ser integrantes, de la Convención Distrital

Duraran cuatro (4) años en sus funciones y por lo menos uno de sus miembros titulares deberá ser convencional. Deberán ser elegidos en sesión de la Convención Distrital por mayoría de votos de los miembros del cuerpo.

ARTICULO 64º Los miembros del Tribunal de Disciplina elegirán de su seno uno (1) Presidente, uno (1) Vicepresidente y uno (1) Secretario

Funcionara con quórum legal con la presencia de dos de sus miembros y sus decisiones deberán ser acordadas con un mínimo de dos (2) votos coincidentes.

TITULO DECIMO PRIMERO DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO. Artículos 65 y 66
ARTICULO 65º El Partido solo podrá declararse extinguido por la voluntad expresa de las cuatro quintas partes (4/5) de sus afiliados declarada en la Convención Distrital

En tal caso su patrimonio se transferirá a la Provincia de La Rioja, con cargo a ser utilizado en obras para el mejoramiento de la enseñanza primaria. Se extingue también por las causas que la Ley determine con las garantías el debido proceso.

ARTICULO 66º

La caducidad de la personalidad política del Partido solamente podrá admitirse si se declara por sentencia judicial, con las garantías del debido proceso, en el que el Partido sea parte. En esto caso el destino de los bienes será también el que fija el artículo precedente.

TITULO DECIMO SEGUNDO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Artículos 67 a 72
ARTICULO 67º Los ciudadanos no afiliados al Partido gozaran de los mismos derechos que los que lo fueren, para ser presentados como candidatos a cargos públicos electivos.
ARTICULO 68º En la elección y mandato de las autoridades partidarias se observara esta Carta Orgánica, asegurando al afiliado el ejercicio de una democracia interna y efectiva.
ARTICULO 69º El registro de afiliados estará abierto en forma permanente.
ARTICULO 70º

En el caso de que, por cualquier circunstancia, se produzcan vacantes en la Junta y, de Gobierno, Juntas Comunales o Centros Comunales, o que sea necesario proveer a su integración de acuerdo a los artículos 21, 25 y 33, el órgano superior al que deba ser completado, designara con carácter provisorio y transitorio a los afiliados que deban ocupar esos cargos, hasta que puedan ser cubiertos por el procedimiento establecido en esta Carta Orgánica.

ARTICULO 71º

Créase el cargo de Presidente y/o miembro honorario del 'Compromiso Riojano', el que será otorgado excepcionalmente y como homenaje, al afiliado que, habiendo cumplido funciones en las mesas directivas de la Convención Distrital y/o de la Junta de Gobierno por su reconocida militancia, trayectoria partidaria y vocación de servicio, así como por la relevancia de su aporte al Partido, al Distrito y a la Patria, merezcan esa especial distinción, requiriéndose para su designación por la Convención Distrital el voto unánime de los miembros presentes.

ARTICULO 72º Los legisladores nacionales y distritales deberán acatar todas las resoluciones de los organismos superiores del Partido (Convención Distrital y Junta de Gobierno)

Caso contrario se harán pasibles de las sanciones previstas en esta Carta Orgánica.

  1. 28/02/2007 Nº 538.661 v. 28/02/2007 PARTIDO MOVIMIENTO DE ACCION VECINAL Distrito La Rioja En la Ciudad de La Rioja diecinueve del mes de Enero del dos mil siete, a las 21:00 hs en la sede partidaria, se reúne la Junta Electoral del Movimiento de Acción Vecinal a los fines de revisar si se adecua a la Carta Orgánica la única lista de candidatos presentada para la elección interna de autoridades partidarias a realizarse el 25/02/07 por parte de la agrupación interna 'COMPROMISO VECINAL'.

    Seguidamente se comprueba que se han presentado avales de afiliados que superan ampliamente el (3%) exigido por el art. 29 de la Carta Orgánica y que todos los candidatos cumplen los requisitos establecidos por el art. 27 incs. a) y b) ele la carta Orgánica Partidaria; por lo que corresponde proceder a su oficialización. Como consecuencia de ello y resultando la lista de 'COMPROMISO VECINAL' la única lista presentada y oficializada, corresponde proceder a la proclamación de los candidatos según lo dispuesto por el art. 27 incs. c) ultima parte de la Carta Orgánica Partidaria. Por ello se proclama para el Consejo Provincial del Partido Movimiento de Acción Vecinal.

    PRESIDENTE: NABIH BAKIR DNI: 18.827.962

    VICEPRESIDENTE: RAMON HORACIO BAIGORRI DNI: 13.918.842

    SECRETARIO GENERAL: MANUEL RODOLFO CHAIN DNI: 17.891.207

    TESORERO: LAURA NELLY BAIGORRI DNI:

    20.253.626

    TESORERO SUPLENTE: DINA EVA ROMERO DNI: 25.719.906

    VOCALES TITULARES:

    1 - PATRICIA ALEJANDRA PALACIOS DNI:

    20.253.473

    2 - ARIEL, OMAR NIETO DNI: 17.744.305

    3 - MARIA INES ROMERO DNI: 4.930.281

    4 - JUAN CARLOS BARCELONI DNI:

    12.394.355

    5 - GISELA TORRES DNI: 32.882.464

    VOCALES SUPLENTES:

    1 - RICARDO LEONEL BRITOS DNI:

    25.225.341

    2 - JUAN DANIEL BARCELONI DNI: 29.605.679

    3 - ALEJANDRO NICOLAS MACIA DNI:

    31.374.121

    4 - ROBERTO ENRIQUE DELLAGIOVANNA DNI: 30.299.083

    5 LEANDRO GASTON FUENTES QUINTEROS DNI: 29.604.192

    Se proclama para el Congreso Provincial del partido Movimiento de accion Vecinal:

    TITULARES:

    1 - TUFIK AKIL DNI: 18.828.585

    2 - ANALIA ROMERO DNI: 32.163.895

    3 - AGUSTIN RAMON MACIA DNI: 11.859.106

    4 - ESTER DEL...

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