Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 10 de Diciembre de 2009, expediente 8024/2004

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación CAUSA 8024/2004 -

I- “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS

Juzgado nº 4 AIRES C/ ENCOTESA S/ EJECUCIÓN FISCAL”

Secretaría nº 7

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2009.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 404/408 contra la resolución de fs. 400/401, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 410/421, y CONSIDERANDO:

  1. Las sentencia de primera instancia rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada y mandó a llevar adelante la ejecución fiscal promovida contra aquélla, por la caducidad del plan de facilidades de pago del decreto 1249/95, y al cual ENCOTESA se había acogido en función de las deudas por el impuesto sobre ingresos brutos y contribuciones territorial, por alumbrado, barrido y limpieza. Para así decidir, el magistrado consideró que la excepción opuesta -que sólo puede fundarse en irregularidades en las formas extrínsecas del documento- no permite indagar la causa de la obligación. Además, el señor J. tuvo en cuenta que la demandada abonó 20 de las 30 cuotas originalmente pactadas, por lo que consideró que la postura por ella asumida implicaba adoptar una conducta contraria a la mantenida con anterioridad. Las costas fueron impuestas a la accionada (ver fs. 400/401).

    Esta decisión fue confirmada por la Sala 3 de esta Cámara, con costas, Tribunal que también rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada (ver fs. 445/446,

    464/472 y 495).

    Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja deducida por la demandada -remitiéndose a los fundamentos expuestos por la Procuradora Fiscal- y declaró procedente el recurso extraordinario, revocando la sentencia apelada, con costas por su orden. En ese pronunciamiento, el Alto Tribunal dispuso devolver las actuaciones a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí decidido.

    Finalmente, habiéndose consentido la integración del Tribunal, y luego de la celebración de la audiencia requerida a fs. 620 (ver acta obrante a fs. 635), las actuaciones pasaron a resolver.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, corresponde -entonces- tratar los agravios deducidos por la demandada contra la sentencia dictada por el señor Juez de primera instancia.

    La recurrente sostuvo -en lo sustancial- que la actora carecía de potestad constitucional para aplicar contra su parte el tributo cuya ejecución se intenta en autos...

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