Partido de la Ciudad en Accion - Distrito Provincia Buenos Aires

Fecha de la disposición10 de Febrero de 2011

Jueves 10 de febrero de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.089 15 haya tomado posesión del inmueble, a cargo de éste último. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de ley. Visitar los dÃas 23 y 24 de Febrero de 2011 de 15 a 17 hs.

Buenos Aires, 3 de febrero de 2011.

Andrea Rey, secretaria.

  1. 10/02/2011 N'º14014/11 v. 16/02/2011 JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 90

    SECRETARIA UNICA El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Civil N'º90, a cargo de la Dra. Lily R. Flah Juez, secretarÃa única a cargo del Dr. Gustavo Alberto Alegre sito en Av. de los Inmigrantes 1940

    Piso 4'º de esta Capital Federal, comunica por 2 dÃas los autos: “Cons. de Prop. Edif. Las Heras 2415 c/Burgueño Costa Olinda Martha s/ Ejecución de Expensas” expte. N'º23305/2007, que el Martillero Adrian Marcelo Toledo T.E. 154969-0567 rematará el dia 23 de febrero del 2011 a las 11:15hs en la sede de la Oficina de Subastas Judiciales, sito en la calle Jean Jaures 545 de esta Capital Federal, un Inmueble ocupado por la demandada sito en la Av.

    Las Heras 2415/7/21 y Copernico 2364/6 Unidad Funcional N'º4 Planta Baja, nomenclatura catastral: C. 19; S. 15; M. 146; P. 10; matrÃcula 19-1512/4, de esta Capital Federal. Superficie Total Depto 116,04 mts2, Sup. Cubierta 110,85mts2 adeuda: O.S.N. no registra deuda;

    AySA. registra deuda de $1524,10 a 14/1/09;

    Aguas Argentinas $12.527,22 al 13/1/09, ABL (GCBA) $14.096,48 al 29/09/2009; expensas $ 34.390,62 al mes de noviembre de 2010;

    todo ello sin perjuicio de las que se devenguen con posterioridad a las fechas indicadas. Del Informe del Martillero surge que se trata de un departamento ubicado en el Barrio de recoleta que es una de las mejores zonas de capital, el edificio donde se encuentra el departamento tiene 14 pisos sobre Avda. Las Heras con un departamentos por piso y un local en planta baja donde funciona un minimercado pequeño y sobre la calle Copernico, tiene PB y 9 pisos con un solo departamento por piso y un solo departamento en PB, el edificio no posee cocheras. Se trata de un departamento de 4 ambientes con dependencia ubicado en Planta baja, tres habitaciones, habitación de servicio, dos baños, baño de servicio, cocina completa y lavadero, de buena distribución y en todas sus habitaciones poseen ventana y placard. El remate se llevará a cabo al contado y al mejor postor, la base es $600.000,00 procederá a subastar en la forma de práctica, debiendo percibir el 30% de Seña, comisión 3%. Arancel CSJN 0,25% y Sellado de Ley. En el acto de suscribir el boleto de compraventa exigirá de quien o quienes resulten compradores la constitución de domicilio legal dentro del radio de la Capital Federal, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas en el art. 133 del Código Procesal. Finalmente rendirá cuenta dentro de tres dÃas de realizado el remate, bajo apercibimiento de multa, debiendo depositar el importe correspondiente en la Sucursal Tribunales del Banco de la Nación Argentina, a la orden del Juzgado y como perteneciente a estos autos. Hágase saber que las posturas que se efectúen en el remate, no deberán ser inferiores a los doscientos pesos entre una y otra. Póngase en conocimiento de los asistentes esta circunstancia en la oportunidad de dar lectura al edicto de ley. El saldo de precio deberá ser integrado por el adquirente dentro del plazo de cinco dÃas de aprobado el remate, bajo apercibimiento de ordenarse nueva subasta (Conf., art. 580 del C. Procesal).

    No procederá la compra en Comisión. Se hace saber que no corresponde que el adquirente en la subasta afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas. (conf. fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de fecha 18 de febrero de 1999, en autos “Servicios Eficientes S.A. c/Yabra Isaac s/ejecución hipotecaria”). Queda autorizado el martillero a valerse del auxilio de la fuerza pública si lo estimare necesario, a fin de preservar el normal desarrollo del acto. DÃas de exhibición 16 y 17 de febrero del 2011 de 9 a 11hs. por Copernico 2364/6.

    Buenos Aires, 2 de febrero del 2011.

    Gustavo Alberto Alegre, secretario.

  2. 10/02/2011 N'º14640/11 v. 11/02/2011 4. Partidos PolÃticos NUEVOS %@% PARTIDO DE LA CIUDAD EN ACCION Distrito Provincia Buenos Aires Resolución N'º: 150/10

    Buenos Aires, 30 de diciembre de 2010.

    Autos y Vistos:

    Para resolver en la presente causa caratulada:

    “Partido de la Ciudad en Acción s/fusión partidaria —Capital Federal—”, Expte. N'º2556/10, del registro de causas de esta SecretarÃa Electoral de la Capital Federal y,

    Considerando:

    I) Que a fs. 17 se presentan los Sres. Hugo Daniel Niemevz y Pablo Gerardo GarcÃa Lago, ambos en su carácter de apoderados de la agrupación Partido de la Ciudad en Acción, iniciando el trámite tendiente a la obtención de la personerÃa jurÃdico polÃtica de su representada, resultante de la fusión de los partidos De la Ciudad y Jubilados en Acción.

    Al efecto acompañan la documentación pertinente, que obra a fs.1/16, a saber:copia certificada de las Actas N'º139 del Consejo de Distrito del Partido De la Ciudad (fs. 1), Acta N'º140 del Congreso (fs. 2) y copia certificada del Acta N'º99/2010 de la Junta Superior de Gobierno del Partido Jubilados en Acción (fs. 3) y del Acuerdo de Fusión (fs. 4/5), de donde surge la decisión de fusionar los partidos Jubilados en Acción y De la Ciudad, y donde se aprueban la Declaración de Principios, las Bases de Acción PolÃtica, (fs. 8 y 8 vta.), la Carta Orgánica (fs. 9/14), como asà también donde consta el nombre adoptado, la designación de los apoderados y de las autoridades promotoras y copia del oficio dirigido al BoletÃn Oficial de la Nación donde se solicita la publicación del edicto que contiene el acuerdo de fusión (fs. 16).

    A fs.24, obra glosado el informe del Registro Nacional de Agrupaciones PolÃticas del que surgen las coincidencias parciales del nombre pretendido por la agrupación de autos, con otros partidos polÃticos.

    A fs. 29/31, obran los ejemplares originales de publicación de edictos de fusión en el BoletÃn Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10'º ter inc. d) de la ley 23.298.

    A fs. 36, obra el informe actuarial que da cuenta que el partido De la Ciudad forma parte de la Confederación Causa Federal por el Desarrollo y el Progreso Social de Orden Nacional.

    Que a fs. 53/53 vta., luce el informe actuarial donde surge que la agrupación ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el art. 10 ter. de la Ley 23.298 y los artÃculos 18 y 20 de la Ley 26.215.

    A fs. 54, se tienen presente las designaciones de los señores Jorge Alberto Giorno, Hugo Daniel Niemevz, Carlos Oscar Ameijeiras y Palmira Aderminda Ferreyra, como Presidente, Vicepresidente,

    Tesorero y Tesorero Suplente de la agrupación de autos, respectivamente.

    Asimismo, se ordena la notificación a las agrupaciones en trámite de reconocimiento, partidos distritales, nacionales, partidos a los que se les ha decretado la caducidad de su personerÃa polÃtica y al Sr. Procurador Fiscal, del nombre de la agrupación de autos, como asà también la fecha en que fuera adoptado, a los fines previstos por el art. 14 de la Ley 23.298.

    Con idéntico fin, se ordena la publicación de edictos en el BoletÃn Oficial de la Nación por el término de tres (3) dÃas (conf. art. 14 –segundo párrafo–, y art. 60 de la Ley 23.298).

    A fs. 58, obra glosada el Acta que da cuenta de los términos en que se celebrara la audiencia prevista por el art. 62 de la Ley 23.298, en el curso de la cual el Dr. Niemevz, en su carácter de apoderado de la agrupación de autos, solicitó el reconocimiento de la entidad de marras resultante de la fusión de los partidos Jubilados en Acción y De la Ciudad.

    En oportunidad de realizarse dicho acto, no hubo ninguna presentación y/u oposición a la pretensión de reconocimiento judicial de la fusión que aquà tramita.

    En el mismo acto, se corre vista de las presentes actuaciones al Sr. Procurador Fiscal quien a fs. 59 manifiesta no tener objeciones a la fusión partidaria De la Ciudad en Acción, integrada por los partidos de mención. Sin perjuicio de ello, la FiscalÃa considera que una vez reconocida la fusión se deberá dar conocimiento a la Confederación Causa Federal por el Desarrollo y el Progreso Social de Orden Nacional, teniendo en cuenta que el partido De la Ciudad forma parte de la misma.

    II) Asà las cosas y llegado el momento de analizar la cuestión de fondo, entiendo que con la documentación acompañada y los pasos procesales observados en autos, se encuentran cumplidos los extremos exigidos por la ley de Partidos PolÃticos (arts. 10 ter., 14 y 62) a los efectos de la fusión de los partidos Jubilados en Acción y De la Ciudad, dando origen a una nueva y única agrupación polÃtica denominada “De la Ciudad en Acción”.

    En efecto, se ha acompañado la documentación que acredita la voluntad inequÃvoca de los partidos Jubilados en Acción y De la Ciudad, de dejar de existir como agrupaciones individuales para conformar una única entidad, debiendo cumplimentar en forma oportuna lo preceptado por el art.7 bis inc.b) y c) de la ley de mención.

    Amén de ello, a la fecha se encuentra vencido el plazo de veinte dÃas que establece el art. 10 ter inc.

  3. de la ley 23.298, a fin de que aquellas personas que tuvieran oposición alguna a la integración de los padrones partidarios manifestaran su postura ante este Tribunal, sin que se verificara ninguna objeción al respecto.

    En consecuencia, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, es que corresponde y asÃ,

    Resuelvo:

    I) Aprobar la fusión de los partidos Jubilados en Acción y De la Ciudad, ambos del...

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