Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Agosto de 2022, expediente CNT 101498/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 101498/2016

AUTOS: CIUBIZ, M.J. c/ CORREO OFICIAL DE LA

REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia dictada el 22/10/2021 se alzan la parte actora y la parte demandada en los términos que vierten en los escritos incorporados al sistema Lex 100 el 2/11/2021. Asimismo, el perito contador cuestiona la regulación de honorarios efectuada en su favor, por reducida.

Se agravia la parte actora porque la Sra. Juez de la anterior instancia no aplicó el art. 275 LCT; porque rechazó el incremento previsto en el art. 1º de la ley 25323; y porque tuvo por no acreditada la percepción de sumas de dinero en forma marginal. Asimismo, se queja por la remuneración mensual que tuvo por demostrada la judicante; porque rechazó

la condena a hacer entrega del certificado previsto en el art. 80 LCT; y por la suma diferida a condena en concepto de resarcimiento por daño moral.

Finalmente, la representación letrada de dicha parte, por su propio derecho, se agravia por la regulación de honorarios efectuada en su favor, por reducida.

La parte demandada se queja porque el judicante consideró que el despido careció de justa causa; porque -según dice- debió

haber rechazo el hecho nuevo invocado, por extemporáneo; y porque, hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas. También cuestiona que se la haya condenado al pago de las sumas apuntadas, en tanto no resulta ser continuadora de Correo Argentino SA; y por la remuneración que tuvo en cuenta la sentenciante a los efectos de determinar los montos por los que Fecha de firma: 22/08/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

prospera la demanda. Critica la viabilización de los rubros diferidos a condena y el modo en que fueron impuestas las costas.

  1. Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, por razones de orden metodológico, analizaré,

    en primer lugar, la queja de la parte demandada en torno a la conclusión de la Sra. Juez a quo que tuvo por injustificada su decisión de despedir al actor.

    Los términos en que fueran expresados los agravios imponen memorar que el actor relató en el escrito inicial que ingresó

    a trabajar para la accionada el 17/12/1998, como supervisor jerárquico, fuera de todo convenio, en el horario invocado en el escrito inicial y de acuerdo a las modificaciones que allí especifica con respecto a la jornada. Efectuó un relato de las funciones que tenía a su cargo y destacó que jamás firmó un manual de estilo, en el cual se determinaran la forma en que debía realizar sus tareas. Indicó que en el sector “Expediciones” había tres turnos de trabajo (mañana, tarde y noche); que el turno noche se encargaba de preparar los pedidos y diagramar los envíos; el turno mañana de despachar los pedidos diagramados y proyectados en el turno noche; y el turno tarde recibía los retornos y resultados de expediciones. Describió el funcionamiento del sistema de documentación constatado mediante el “Parte Operativo Diario” y sostuvo que ese parte era firmado sobre documentación entregada por la firma ERSA S.A., (que era la compañía encargada de prestar el servicio de provisión de vehículos y sus respectivos choferes) y que se firmaba por triplicado, uno era para el cliente (Correo Argentino), otro para ERSA y otro para el chofer. Agregó que, para su convalidación, bastaba la firma de dos empleados “rasos” y que cada uno de ellos perteneciera al turno mañana y tarde, respectivamente, quienes eran los encargados de constatar el ingreso del vehículo a la planta P.P., la carga de las piezas a entregar, el horario de partida, y posteriormente el horario y constatación de su regreso.

    Relató que el 19/4/2016 la accionada decidió

    despedirlo imputando que los días 15, 18, 19, 20, 21, y 22 de enero y 1, 2, 3,

    4, 5 y 10 de febrero de año 2016, el transporte B.113, Fiat Iveco patente MFB-339, conducido por el chófer S.B., no registró ingreso, salida y tampoco pasó por la planta de P.P.. Agregó la ex empleadora que Fecha de firma: 22/08/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

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    el vehículo concurrió al domicilio, sito en Cnel. Brandsen 3675 de Ituzaingó

    y que el chofer dijo que había recibido directivas telefónicas del jefe M. y del supervisor M.F. y que había quedado acreditado que el demandante no había ejercido control alguno sobre las tareas y desempeño de dicho vehículo generando, con ello, el ocultamiento de falta de realización de tareas, en los meses de enero y febrero 2016 lo cual había sido convalidado,

    con su firma en la documentación respectiva al formulario “CONTROL

    OPERATIVO DIARIO” y “CONTROL DE RECORRIDOS”. Agregó la accionada en la c.d resolutiva que la conducta desplegada constituyó una falta grave, a tenor de lo establecido en el Régimen Disciplinario vigente y que ello –asimismo- se veía agravado por la función jerárquica que ejercía, lo cual devenía en pérdida de confianza, todo lo cual imposibilitaba la continuidad del contrato.

    El actor negó haber participado del fraude que se le endilgaba y destacó que el chofer B. había referido cumplir órdenes de M. y de M.F.. Agregó que desde el 18 al 31 de enero y desde el 19 al 28 de febrero (todos inclusive) se encontraba de vacaciones y relató que,

    al detectarse que la firma de MC FARLIN evidenciaba una irregularidad, la Sra. C.S., del sector de Facturación (que supervisaba el “CONTROL

    OPERATIVO DIARIO”), comenzó a exigir que las facturas estuviesen firmadas por alguien competente del turno mañana, por lo que “ex post facto”

    se solicitó al actor que estampara su firma sobre las partes de control operativo diario del circuito B.113, correspondiente a las fechas aludidas en la indagatoria efectuada durante la tramitación del sumario interno.

    Agregó que el 24/9/2001, ante el SeCLO, la demandada -en ese momento Correo Argentino SA- le exigió que “sufriera una rebaja salarial del quince por ciento (15%),” (fs. 21 vta.) que arrastró

    hasta el momento del despido, por lo cual solicitaba que al máximo salario percibido de $28.631 se adicionase la suma de $4.294 en concepto de merma salarial injustificada, por lo que el salario devengado debió ascender a la suma de $32.925.-.

    La demandada indicó en el responde que los hechos que dieron lugar al distracto del actor comenzaron a gestarse como Fecha de firma: 22/08/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    consecuencia de la información recibida de la Gerencia de Logística y Transporte del Correo Oficial, referido a presuntas irregularidades acaecidas en la planta de operaciones logísticas sita en Pablo Podestá y a las tareas asignadas al Circuito B-113, en determinados días de los meses de enero y febrero de 2016. Explicó que, dichos circuitos, eran cumplidos por fleteros dependientes de ERSA Urbano SA, y que el documento utilizado para acreditar la realización del servicio (para que la empresa ERSA pueda luego facturar) era el formulario “control operativo diario”; y que, a su vez, el chofer debía completar una “planilla de control de recorrido”, un formulario interno del Correo. Aseveró que de la información registrada en el Sistema de R.S. surgió que dicho transporte no estuvo presente en la planta de P.P., sino en otros domicilios.

    Explicó que a raíz de lo expuesto fue encomendada a la Gerencia de Seguridad que llevara a cabo una investigación, en cuyo marco se realizaron una serie de entrevistas y que allí el chofer S.B. indicó

    que, en las fechas referidas, realizó entregas de electrodomésticos para la firma Jumbo/ Disco, y que dichas tareas fueron ordenadas -en todos los casos-

    en forma telefónica o personalmente por el Sr. Julio C.M. o por el Sr. M.F..

    Indicó que, en el marco de dichas entrevistas, el actor admitió haber firmado los partes “Control Operativo Diario” del Circuito B113 los días investigados, por lo que -como consecuencia de ello- el Departamento de Inspección concluyó que la irregularidad detectada fue generada como consecuencia de la omisión de controles internos, que determinaba la efectiva realización del servicio. Asimismo, señalaron que los supervisores (entre ellos el actor) “indicaron falsamente en dicho formulario el inicio y final del transporte que no había sido prestado para el correo” (fs.

    21 vta.).

    Alegó que el informe concluyó asignando responsabilidad al actor -en su carácter de Supervisor- y por haber incurrido en falta muy grave, conforme lo determinado en el punto 7.1.3 inciso x)

    incurrir en irregularidades en el manejo de (.) documentación de la compañía

    e inciso e) “omitir controles propios de la función” de la Fecha de firma: 22/08/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

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    SALA II

    normativa RH-030 Régimen Disciplinario vigente; por lo que se decidió el despido del accionante con causa.

    Destacó que fue promovida una causa penal, por delito de defraudación contra la Administración Pública, la cual quedó radicada en el Juzgado Criminal y Correccional Federal...

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