Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Junio de 2017, expediente COM 007060/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 7060 / 2016 CITYTECH S.A. c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. s/ORDINARIO Juzg. 9 S.. 18 14-15-13 Buenos Aires, 30 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

  1. La demandada apeló la resolución de fs. 758/762 en la que se rechazó la excepción de prescripción opuesta como defensa de previo y especial pronunciamiento.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    765/767, que fue contestado por la actora a fs. 771/772.

  2. La accionante promovió estas actuaciones con el fin de obtener, de Aseguradora de Riesgo del Trabajo Liderar S.A, el reintegro de las sumas de dinero que abonó a sus empleados por cuenta y orden de la aseguradora en concepto de prestaciones dinerarias a quienes tuvieron una incapacidad laboral temporaria por sufrir alguna de las contingencias contempladas en la ley 24.557: 6.

    Fecha de firma: 30/06/2017 Expte. N° 7060 / 2016 1 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #28312562#181912670#20170630133923516 La demandada opuso la defensa de prescripción aludiendo que operó el plazo de dos años que indica el art. 44 de la ley de Riesgo de Trabajo. Empero la jueza a-quo rechazó el planteo juzgando que esta contienda está sujeta a los plazos de prescripción que establece el Código Civil y Comercial de la Nación.

    En ese contexto la discusión objeto de recurso únicamente ronda en torno a la aplicabilidad de la ley 24.557: 44. Específicamente, la recurrente refiere al inc. 1 de dicho artículo que establece un plazo de dos años que se aplica para las acciones “derivadas de esta ley”.

    A criterio de la magistrada de grado, la pretensión objeto de la demanda derivaría del cumplimiento de un obligación convencional (cláusula 9na del contrato) que no emerge expresamente de la ley 24.557; y por esa razón no es aplicable el régimen de prescripción de esa ley sino la del derecho común.

    Ante esa exposición, la recurrente insistió en que la acción promovida por la actora está

    alcanzada por el art. 44 de la ley 24.557.

    Ahora bien, indefectiblemente las partes, al celebrar el contrato de afiliación, sometieron el vínculo contractual a la órbita de la ley 24.557. Por esa razón, esta S. ha sostenido en un caso análogo que el pedido de reintegro del pago de las remuneraciones se encuentra sometido al plazo de dos años de...

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