Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 23 de Diciembre de 2019, expediente COM 023811/2016/CA002
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
23811 / 2016 CITYCRED S.R.L. c/ ADRIAN E. HEISS Y K.R.G. SH Y OTROS s/EJECUTIVO
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
23811 / 2016 CITYCRED S.R.L. c/ ADRIAN E. HEISS Y KARINA
R. GONZALEZ SH Y OTROS s/EJECUTIVO
Juzg. 27 S.. 53 15-13-14
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2019.-
Y VISTOS:
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La coejecutada K.R.G. apeló la resolución dictada en fs. 127/8 mediante la cual se desestimaron las defensas opuestas y mandó llevar adelante la ejecución.
Fundó el recurso con el incontestado memorial obrante en fs. 131/5.
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En el caso, no resultó procedente accionar ejecutivamente contra la apelante.
En efecto, la citada no suscribió los cheques ejecutados copiados en fs. 8/12, y tampoco hay obligación cambiaria de aquélla con relación a dichos títulos.
Ello pues, conforme al principio de completividad, que informa a los títulos de crédito que son los papeles de comercio, todos los elementos conducentes del negocio se conocen y miden según el Fecha de firma: 23/12/2019 Expte. N° 23811 / 2016 1
Alta en sistema: 31/01/2020
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
23811 / 2016 CITYCRED S.R.L. c/ ADRIAN E. HEISS Y K.R.G.S. Y OTROS s/EJECUTIVO
propio tenor del documento que lo expresa como tal -ley 24452: 2 y 10- (cfr. C.. Sala B, "M.R.F.c.P.M.C. y otros s/ ejec.", del 25.4.00).
Y tampoco fue viable demandarla directa e individualmente por su condición de socia por las obligaciones contraídas por la sociedad de hecho; no obstante la posibilidad de ejecutar la sentencia en su contra, conforme los alcances previstos en la LGS. 56 y 24 (cfr. P., "Sociedades Irregulares y de Hecho", 2000, p. 68/72).
No es lo mismo demandar a título personal a las personas físicas que constituyen una sociedad que accionar contra la sociedad a los fines de comprometerla como legitimada pasiva y poder eventualmente responsabilizar a cualquiera de sus socios en los términos de la LGS. 24.
Ello lo cual imponía a la actora demandar al ente primero y como paso e ineludible para poder ejecutar luego la sentencia contra los socios, con base en la responsabilidad que les compete por las obligaciones sociales, en principio -y a diferencia de lo juzgado por la magistrada de grado- simplemente...
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