Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2021, expediente FSM 031880/2016/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 31880/2016/CA1
Cittadini, A.S. c/ ANSES s/ Reajustes Varios
Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Civil N° 3
SALA II
En San Martín, a los días del mes de de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “CITTADINI, A.S.
c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo,
El Dr. M.M. dijo:
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La parte demandada apeló la sentencia. Los agravios de la recurrente giraron –en definitiva- en torno a la redeterminación del haber inicial y a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en la resolución SSS 6/16, en sustitución del ISBIC.
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Las quejas introducidas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en los precedentes de este Tribunal 63003560/10 “Colangelo, R. c/ ANSES s/
reajustes varios”, del 17/11/16 y 69361/17 “R.M.,
J.J. c/ ANSES s/ reajustes varios”, del 11/03/19,
donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q., “Elliff” y “B.” –en el primero- y se expidió
en relación a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en las resoluciones SSS
6/16 y ANSeS 56/18 –en el segundo-. En razón de ello,
corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí
vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie.
Fecha de firma: 24/09/2021
Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto de los pronunciamientos citados ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.
Por lo tanto, se rechazan las protestas sobre estos puntos.
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En función de lo expuesto, propongo confirmar la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, con costas en la Alzada por su orden (Art. 21 de la ley 24.463).
El Dr. A.A.L., por análogas razones, adhiere al voto precedente.
En mérito a lo que resulta del Acuerdo que antecede, el Tribunal
RESUELVE:
CONFIRMAR la sentencia de fecha 16/03/21 en lo que fue materia de agravio. Las costas en la Alzada se imponen por su orden (Art. 21 de la ley 24.463). A los fines del Art. 110 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia de la integración de esta...
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