CITRULLO, ALEJANDRA MARIA c/ FUENTES, CLAUDIO MARCELO NORBERTO s/EJECUTIVO

Fecha05 Octubre 2023
Número de expedienteCOM 005590/2020/CA002 - CA003

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 5.590/2020

CITRULLO, A.M. c/ FUENTES, CLAUDIO MARCELO

NORBERTO s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 5 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el doctor R.G. y la parte demandada la resolución de fd. 252/255 -mantenida en fd. 261/263-, en donde el juez de grado mandó a liquidar los réditos sobre los honorarios utilizando la tasa de interés puro del 6% anual.

    Los fundamentos del recurso del doctor R.G. fueron desarrollados en fd. 258/260, mientras que los del accionado fueron presentados en fd.

    264/265, siendo respondidos por la parte demandada en fd. 267 y por el Dr. Golias en fd. 269/270, respectivamente.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que del examen de las actuaciones de la causa, resulta que luego de quedar firme la sentencia de grado, la parte actora revocó el poder otorgado al doctor R.G. (ver fd. 81/90). En razón de ello, dicho profesional solicitó que se le fijasen sus honorarios, siendo aquellos establecidos en fd.

    99, fijándose un plazo de diez (10) para ser abonados (cfr. art. 54 LA), bajo el apercibimiento previsto en el último párrafo de esa norma.

    Recurridos los emolumentos, este Tribunal confirmó aquellos en $7.858.336 -equivalentes a 1.056,37 UMA- (véase fd. 109/111).

    Luego, notificados y superado el lapso para abonar los estipendios, el letrado recurrente inició la ejecución de sus honorarios, procediendo a citar de venta al accionado (ver fd. 145, pto I).

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Alta en sistema: 06/10/2023

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    No habiendo opuesto excepciones, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 505 y 508 del CPCC, se llevó adelante la ejecución contra C.M.N.F. hasta hacerse al ex letrado de la parte actora doctor R.O.G. íntegro pago de la cantidad de 1.056,37 UMA, con más intereses y costas (ver fd. 147).

    El 03.05.2023, satisfechos los recaudos establecidos por el art. 576

    CPCC, se decretó la subasta del inmueble de propiedad del demandado sito en la calle Güemes 3302 esquina C.D., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver fd.

    213/215).

    Con fecha 02.06.2023, el demandado efectuó un depósito por la suma de $15.774.773,21 -equivalentes a 1.056,37 UMA, vigente a la fecha del depósito-

    imputables a los honorarios fijados a favor del doctor R.G., también solicitó la suspensión de la subasta (fd. 226/227).

    El profesional no aceptó la suma depositada, toda vez que aquella no alcanzaría a cubrir los intereses adeudados desde la mora, oponiéndose, a su vez, a la suspensión de la subasta y practicando liquidación a esos efectos (ver fd. 238/240).

    Finalmente, sustanciada esa presentación, el juez de grado decidió en la resolución apelada morigerar la liquidación practicada por el beneficiario, rechazando la impugnación efectuada por la parte demandada (fd. 252/255).

  3. ) El accionado se quejó de lo decidido en la instancia de grado alegando que, de acuerdo a lo previsto por el art. 51 de la Ley 27.423, no era procedente efectuar liquidación alguna de los intereses por la mora en el pago de los honorarios regulados. En tal sentido, sostuvo que al efectuar el depósito por los estipendios fijados a favor del doctor G., al valor actualizado del UMA al momento del pago, no correspondía reconocer sobre esos emolumentos el devengamiento de réditos en tanto ello importaría una doble actualización de los estipendios.

    De su lado, el Dr. Golias se agravió de la resolución apelada en cuanto se dispuso la aplicación de un interés del 6% anual por la mora incurrida respecto de sus honorarios, en lugar de la tasa activa que emplea el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento, cuando es esta última la tasa utilizada por este fuero mercantil en los casos como el presente. Señaló que el art. 54 de la Ley 27.423 que establece que el interés del honorario debe seguir el mismo criterio que el utilizado en Fecha de firma: 05/10/2023

    Alta en sistema:...

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