Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Mayo de 2019, expediente CIV 035889/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 35889/2018 CITRONI, RENE NERIO c/GONZALEZ POTENZA, Y.E. s/ESCRITURACION.

Buenos Aires, 7 de mayo de 2019.-

Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I. Por resolución de fs.206/207, el Sr. Juez “a quo” admite la excepción de falta de personería opuesta por la demandada, impone las costas a la accionante vencida y regula los honorarios de los letrados intervinientes.

Para así decidir, en lo que respecta a la defensa que admite, ameritó que, de acuerdo a las facultades que le fueron conferidas en los estrictos límites del poder especial contenido en la General Para Escritura n°147, mal pudo el Sr. R.N.C. otorgar poder general para juicios y asuntos contenciosos administrativos en favor del Dr. F.C. (lo que a su entender importó una sustitución del mandato), presentado en autos como letrado apoderado de la parte actora (cfr. Escritura n°37, obrante en copia a fs. 4/5). II. Disconforme con tal decisión, se alza la actora a fs.211, fundando sus agravios en el memorial que luce a fs.213/215, los que son replicados a fs.217/219 por la adversaria procesal.

Critica el recurrente la admisión de la defensa de falta de personería, la regulación de honorarios practicada y la imposición de costas en su contra. Sostiene errónea la interpretación de la ley que lleva a cabo el juez de grado, al afirmar que el Código Civil –vigente al tiempo de celebración del acto– no prohibía conferir dentro de un mismo poder especial diferentes facultades para que el mandatario pueda completar el negocio jurídico que le fuera encomendado y que las misma se encuentren expresamente enunciadas en el documento.

Refiere que el art.1879 del Código Civil indicaba que nada impedía Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 08/05/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA #32037773#233208159#20190507102815851 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J que dentro del mandato especial se otorguen diferentes facultades para concluir uno o ciertos negocios determinados, pues los actos de una naturaleza determinada son todos aquellos que confluyen para la realización y concreción de un negocio jurídico. Asevera, pues, que no se han invocado facultades no comprendidas dentro del documento, ni ha extendido el poder para realizar actos análogos, sino que en cumplimiento de lo que disponía el art.1905 del Código Civil, ha realizado todos aquéllos actos que le fueran expresamente encomendados para completar el negocio jurídico que le fue encargado. Asimismo, alega que la facultad de representación en juicio se encuentra expresamente conferida dentro del mandato con la extensión que contempla el art.51 del Código Procesal Civil y Comercial, propias del poder especial, recordando que el art.15 de la ley 10.996, exceptúa de la regla general en virtud de la cual el mandatario debe ser abogado, procurador o escribano, a las personas de familia dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, y a los mandatarios generales de administración, respecto de los actos de administración.

En segundo término, endereza sus quejas contra la imposición de costas en su contra, considerando que cuando el accionante ha sustituido facultades en un letrado, debía haberse considerado que el derecho a representar a sus hijos en el presente pleito, pues dicha facultad para iniciar la acción judicial surgía expresamente del mandato, por lo que sostiene que...

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