Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 14 de Agosto de 2014, expediente CAF 006190/2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación 6190/2014 CITRICOLA AYUI SAAIC c/ EN-AFIP s/AMPARO

POR MORA

Buenos Aires, de de 2014.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 198/200, el señor juez titular del juzgado nº 1 rechazó, con costas, la acción de amparo por mora entablada en autos.

    Para ello valoró que la propia actora reconoció como hecho sobreviniente que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) había acreditado el monto correspondiente a las operaciones incluidas en el status “Devolución Generada”, cuya pretensión de cobro también formaba parte de su pretensión y circunscribió su objeto al saldo de U$S 802.330; incluido como “Devolución Generada” y “Reintegros a Autorizar” en virtud del procedimiento previsto como devolución Beneficios de Exportación, sumas que solicitó le sean abonadas.

    Dijo también que la petición articulada, en tanto quedó circunscripta a urgir la concreción del pago de una suma de dinero —más allá de su forma—, no encuadraba en los supuestos que contempla el art. 28 de la ley 19.549 y, por ende,

    quedaba fuera de su ámbito de aplicación.

    Agregó que con las constancias acompañadas —fs. 25/76— no era posible identificar la mora que se endilgaba a la administración toda vez que aquéllas referían a reintegros imputables a ejercicios que van desde el año 2009 al 2013,

    sin alguna otra individualización o especificación.

  2. Que, disconforme, la actora apela ese pronunciamiento (fs. 203/207). A manera de introito señala que tres son los aspectos sobre los que versa su crítica: en primer lugar,

    dice que el juez interviniente torció el objeto del presente amparo,

    llevándolo al facilismo que implicaría para esta parte requerir el mero pago de lo adeudado, cuando lo que se persigue es que el Juez Poder Judicial de la Nación 6190/2014 CITRICOLA AYUI SAAIC c/ EN-AFIP s/AMPARO

    POR MORA

    interviniente libre la orden “para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca según la naturaleza y complejidad del dictamen o trámites pendientes”.

    Indica en segundo lugar que lo agravia también que el a quo señale que “no es posible identificar la mora que se achaca” pues el solo reconocimiento de que el amparo se centra en operaciones que van desde el año 2009 a 2013 importa acreditar certeramente la mora, lo que lleva a una contradicción insubsanable.

    Para terminar su introducción, realizar una serie de apreciaciones en pos de criticar la imposición de costas decidida en su contra.

    ...

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