Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita365/16
Número de SAIJ16090147
Número de CUIJ21 - 510329 - 8

CITIBANK S.A. c/ PEREZ, OSCAR CESAR -APREMIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 365/16 Nº Saij: 16090147 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 269 Pág. de inicio: 406 Pág. de fin: 409 Fecha del fallo: 02/08/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > MERA DISCREPANCIA Tesauro > INEMBARGABILIDAD Tesauro > LEY NACIONAL T. > LEY > APLICACION Tesauro > LEY DE ORDEN PUBLICO T. > DERECHO COMUN Tesauro > JUBILACION > CARACTER ALIMENTARIO Y ASISTENCIAL Tesauro > INEMBARGABILIDAD DEL HABER PREVISIONAL Tesauro > JUBILACION > LEY APLICABLE Tesauro > LEY NACIONAL > LEY PROVINCIAL CONSTITUCIONAL - SEGURIDAD SOCIAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. MERA DISCREPANCIA. INEMBARGABILIDAD DEL HABER PREVISIONAL. DERECHO COMUN. LEY NACIONAL. APLICACION. LEY DE ORDEN PUBLICO Corresponde rechazar la queja desde que los planteos esgrimidos por el recurrente en torno a la legislación que considera debió aplicarse al caso (ley 6915 y decreto ley 6754/43 alegando que la ley 24241 no comprende a jubilados y pensionados provinciales ni municipales), evidencian únicamente su discrepancia para con lo resuelto por la Alzada, sin lograr desmerecer lo medular de la sentencia en cuanto a que la inembargabilidad que la Ley nacional 24241 dispone es de orden público ( artículo 14, inciso c), que en realidad, todas las leyes que refieren a la 'previsión social' son -expresa o implícitamente- de 'orden público' y que lo son 'porque señalan principios de orden superior que la Constitución nacional ha consagrado (arts. 5 y 14 bis) y a los que las leyes deben adecuarse, observando los jueces que la finalidad de la Ley provincial 6.915 es precisamente la de consolidar estos principios y garantías -principio de intangibilidad de las prestaciones previsionales de naturaleza alimentaria- que, en definitiva, persiguen cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad; y sin hacerse cargo de lo razonado en el decisorio en cuanto a que la inembargabilidad de los bienes es materia de derecho común y por tanto reservada al Congreso Nacional y que, en el mismo orden, lo dispuesto en la ley provincial 6915 en relación a que serán embargables en la medida autorizada por el derecho común no quita ni agrega nada a la cuestión, ya que por su naturaleza, por...

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