Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita180/19
Número de CUIJ21 - 511540 - 7

Reg.: A y S t 289 p 96/100.

Santa Fe, 26 de marzo del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por la actora contra la resolución N°493 de fecha 4 de agosto de 2017, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de R. en autos "CITIBANK N.A. contra PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 115/2017)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511540-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución 493 del 4.8.2017, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la parte actora contra el auto de Presidencia 432 del 26.8.2016 mediante el cual el Presidente de la Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe había declarado inadmisible el recurso deducido con base en el incumplimiento del requisito del artículo 9 de la ley 11330.

    Para así decidirlo, el Tribunal consideró que tratándose de la impugnación de un acto expreso (decreto 1898/15 del Gobernador que rechazaba la apelación de Citibank contra la resolución de la API confirmando la aplicación al recurrente de las multas impuestas en su carácter de agente de retención del impuesto de sellos), devenía manifiesta la extemporaneidad del pedido efectuado ante la Cámara N° 1, toda vez que se encontraba vencido el plazo del artículo 9 de la ley 11330, careciendo de relevancia que la recurrente haya interpuesto el recurso contencioso administrativo ante la Cámara N° 2 quien -a su turno- decidió "Atento a la materia objeto del recurso y a que esta Cámara ejerce su competencia en los casos y modos establecidos en la ley (art. 2, primer párrafo, ley 11330, y art. 59, 2do párrafo, inc. a) de la ley 10160), ocurra ante quien corresponda" (f. 21).

    Entendió, en dicho decisorio, que tratándose de la impugnación de un acto administrativo que denegó en forma expresa el derecho postulado por la recurrente que le fuera debidamente notificado el 7.07.2015, la radicación del recurso ante el Tribunal de lo contencioso administrativo competente efectivizada en fecha 21.09.2015 resulta manifiestamente extemporánea.

  2. Contra tal pronunciamiento, la accionante interpuso recurso de inconstitucionalidad fundando su pretensión en el artículo 1 de la ley 7055.

    En el escrito del remedio de inconstitucionalidad, aunque enuncia que se encuadrará en los tres incisos del referido artículo, sólo esgrime diferentes causales de arbitrariedad. A saber: violación del principio de igualdad constitucional, excesivo rigor formal, autocontradicción, apartamiento de la doctrina judicial dogmáticamente y falta de tratamiento de cuestiones decisivas para la causa, como el caso de considerar que la...

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