Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Diciembre de 2020, expediente CIV 026504/2017/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

26504/2017

CITIBANK NA c/ AGROPLAT SA Y OTROS s/EJECUCION

HIPOTECARIA

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2020.- RM

AUTOS, VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Fueron elevados los presentes obrados a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el decisorio de fojas 292/94.-

De las constancias obrantes en autos surge que la parte actora inició la presente ejecución hipotecaria en base al título ejecutivo que obra a fojas 11/79 “Facilidad crediticia con garantía hipotecaria en primer grado”.

La ejecutada en su presentación de fojas 188/196

opone la excepción de inhabilidad de título manifestado que la parte actora no dio cumplimento a lo pactado en el apartado 4.01 del contrato que obra a fojas 11/79, puesto que no recibió suma alguna por parte del Citibank NA, al no haberse depositado en la cuenta corriente de la prestataria la suma pactada.

Al conferirse traslado de la excepción de la inhabilidad de titulo la ejecutante recha la excepción opuesta por los argumentos esgrimidos a fojas 228 vuelta/230 y a todo evento ofrece prueba.

Si bien la parte demandada se opuso a la apertura a prueba por entender que la prueba ofrecida por la ejecutada resulta extemporánea por no haberse acompañado al iniciar la acción, lo cierto es que la verdad material debe estar por sobre la verdad formal.

Por otra parte, cabe señalar que el instrumento en el que conste que se procedió a depositar en cuenta corriente abierta a los fines de dar cumplimiento con el crédito de facilidad crediticia Fecha de firma: 28/12/2020

Alta en sistema: 29/12/2020

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

instrumentada en el contrato que obra a fojas 11/79, no integra el titulo.-

En consecuencia, este Tribunal en el decisorio dictado el 27 de febrero de 2019 resolvió que, con carácter previo a examinar los agravios referidos a la inhabilidad de título opuesta por la ejecutada, correspondía abrir la causa a prueba.

En los procesos ejecutivos como el presente, el conocimiento se limita al examen de las formas extrínsecas del título.

Por tal motivo, la apertura a prueba constituye facultad privativa del juez de la causa (art. 549 del Código Procesal), por ello ante la defensa invocada por la ejecutada de que no percibió suma alguna por el crédito pactado con la ejecutante, resulta prudente por la naturaleza,

alcance y caracteres del contrato celebrado que se proceda a abrir la causa a prueba.

En razón de lo expuesto y en cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal el magistrado de grado procedió a designar a la perito contadora V.P.G. fin que determine si se desembolsó la totalidad de...

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